Manual de Convivencia



Contenido

  • Acuerdo Número 001
  • Titulo I. Generalidades
  • Capítulo 1. De la Institución educativa
  • Capítulo 2. Del manual de convivencia
  • Capítulo 3. Perfiles
  • Capítulo 4. Del ingreso a la Institución Educativa
  • Titulo II. De los derechos
  • Titulo III. De los deberes
  • Titulo IV. Del uniforme
  • Titulo V. De los estímulos
  • Titulo VI. Debido proceso
  • Capítulo 1. Principios Básicos
  • Capítulo 2. Conciliación o Mediación
  • Capítulo 3. Conducto regular
  • Capítulo 4. Atenuantes y Agravantes
  • Capítulo 5. De las faltas, acciones pedagógicas y correctivos
  • Capítulo 6. De las excusas
  • Capítulo 7. Valoración del comportamiento
  • Titulo VII. Procesos Democráticos
  • Capítulo 1. Del personero estudiantil
  • Capítulo 2. Del contralor estudiantil
  • Capítulo 3. Del Consejo Estudiantil
  • Capítulo 4. Del Consejo Directivo
  • Capítulo 5. Del Consejo Académico
  • Capítulo 6. De la Asociación de Padres de Familia
  • Capítulo 7. Del Consejo de Padres
  • Titulo VIII. Servicios de bienestar estudiantil
  • Titulo IX. Del manual de funciones y procedimientos
  • Capítulo 1. Manual de procedimientos
  • Capítulo 2. Manual de funciones
ACUERDO NÚMERO 001
(2 de noviembre de 2011)
MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO MANUAL DE CONVIVENCIA PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL LA FLORESTA.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL LA FLORESTA, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 115 de 1994, y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994 y,
Considerando:
Que la Constitución Política de Colombia consagró el derecho a la educación como fundamental y preceptuó que la comunidad educativa participaría en la dirección de los establecimientos educativos.

Que la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, en sus artículos 73 y 87 establece la obligatoriedad del PEI y del Manual de Convivencia como uno de sus componentes.

Que la Ley 1098 de 2006 o Ley de Infancia y Adolescencia conllevó a nuevos compromisos de las instituciones educativas frente a los niños y adolescentes, así como nuevos mecanismos de restitución de derechos.

Que el Decreto 1860 de 1994 estableció en su artículo 17 los aspectos que debe contener el Manual de Convivencia.

Que mediante acuerdo Número __ del 3 de marzo de 2004, el Consejo directivo de la institución modificó el manual de convivencia y participación.

Que dadas las nuevas tendencias educativas, se hace necesario replantear el actual Manual de Convivencia para ajustarlo a la nueva normatividad, al contexto y a los retos que demanda la educación de los niños, niñas, jóvenes y adultos hoy.

Que el artículo 15 del Decreto 1860 establece el procedimiento para adoptar y/o modificar el Proyecto Educativo Institucional, siendo esta una competencia del consejo directivo.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Educativa Rural la Floresta,
Acuerda:
Adoptar el siguiente manual de convivencia para La Institución Educativa e integrarlo al PEI de la Institución:
Presentación
La educación, en el amplio sentido de la palabra, es el principal instrumento para la construcción de una cultura de paz, de la buena y sana convivencia.Son elementos claves en el aprendizaje y la práctica de la no violencia activa: el diálogo, la tolerancia, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la búsqueda permanente de la justicia.

La convivencia es en sí un aprendizaje que debe incluir la capacidad de vivir juntos en colaboración, a desarrollar diversas estrategias en el manejo para la resolución no violenta de los conflictos, a través de la comunicación, el autocontrol, la asertividad y la empatía.

En el entendido de que a convivir se aprende, y se aprende en cada espacio en que se comparte la vida con otros, la escuela es un lugar predilecto para ello. Esta función socializadora del espacio escolar se manifiesta en todas las interacciones cotidianas entre sus miembros.

El ingreso de los niños a la Institución coincide en gran medida con el inicio del proceso de socialización secundaria en el que el niño y la niña descubre que el mundo de los padres no es el único y comienza a interiorizar la realidad social basada en instituciones.Este proceso de interiorización significa para el niño asumir unos roles y también sus normas.

Siendo la convivencia escolar el resultado de la relación entre todos los miembros de la comunidad educativa, es que la UNESCO plantea el aprender a convivir, como uno de los pilares de la educación para el siglo XXI. Ello, no sólo porque la buena convivencia es un factor de bienestar para las personas y grupos humanos, sino también porque desde esa base se construyen la ciudadanía, el capital humano social y el entendimiento entre los pueblos.

El presente Manual de Convivencia es el producto de un proceso de reflexión, en el cual participaron y colaboraron todos los estamentos de la comunidad educativa, con el fin de lograr su legitimidad y compromiso en cuanto a las normas establecidas, los criterios y procedimientos para abordar los conflictos y la definición de sanciones, teniendo como principio lo formativo ante lo punitivo.
Título I. Generalidades
Capítulo 1. De la Institución Educativa
Misión. La Institución Educativa Rural la Floresta es una entidad de servicio público Educativo que atiende a niños, niñas, jóvenes y adultos, en los niveles de preescolar, básica, y media académica en jornada diurna y nocturna; como centro de formación integral con liderazgo comunitario, sentido de inclusión,emprendedora, comprometidos con su medio Ambiente y su entorno social.
Visión. Para el año 2011 la I.E.R. La Floresta, será líder en el desarrollo de programas educativos técnicos, y tecnológicospertinentes; a través de convenios y alianzas con Instituciones de Educación Superior.
Sus Directivos Docentes, Docentes y la comunidad educativa estará comprometida con los avances tecnológicos, el desarrollo humano sostenible, con sentido de inclusión, y proyección laboral que provienen de las políticas de globalización a nivel nacional y mundial.
Artículo 3.
Metas institucionales:
Al finalizar el año 2012 el 90% de la comunidad educativa tendrá pleno conocimiento del Manual de Convivencia.
Que el 100% del personal que presta sus servicios en la institución conozca plenamente sus funciones.
Disminuir en un 70% el conflicto escolar, a través del reconocimiento de los Derechos, el cumplimiento dedeberes y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4.
Principios: La Institución Educativa Rural la Floresta se orienta bajo los siguientes principios:
RESPETO: Es la práctica de la tolerancia y la convivencia fraternal (con sentido de inclusión). Reconocimiento de la dignidad humana, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
JUSTICIA: Es el reconocimiento de los Derechos y la práctica de los Deberes.
CALIDAD: Es la búsqueda permanente de la excelencia.
RECTITUD: Es actuar con honestidad y transparencia.
RESPONSABILIDAD: Es la actitud permanente de compromiso frente al proceso educativo.
PARTICIPACIÓN: Estar abierto a la comunidad educativa y a las propuestas que redunden en el mejoramiento permanente.
Artículo 5.
Valores: La Institución Educativa Rural la Floresta, como formadora de personas, de ciudadanos pretende que en el quehacer cotidiano se vivencien los siguientes valores humanos y sociales:
FELICIDAD: Procurar el regocijo interior ante los estímulos positivos, manteniendo el equilibrio.
EMPRENDIMIENTO: Proyectar y desarrollar tareas para cumplir propósitos, sinceder a las dificultades.
LIDERAZGO: Capacidad de direccional procesos quebeneficien a toda una comunidad y motiven a conseguir objetivos trazados.
SOLIDARIDAD: Manifestar amor ante la necesidad o debilidad del prójimo.
TOLERANCIA: Reconocer y respetar las diferencias individuales.
RESPECTO: Reconocer que todo el mundo tiene su dignidad.
HUMILDAD: Aceptar debilidades, fortalezas y ponernos al servicio de los demás.
CREATIVIDAD: Desarrollar las capacidades para innovar.
COOPERACION: Capacidad de brindar a poyo a personas y entidades que lo requieran.
COMPETENTE: Desarrollar actividades para emprender una tarea, fortaleciéndola y asegurando el camino al éxito.
RESPONSABLE: Cumplir con el deber y asumir con las consecuencias de los actos.
AUTOESTIMA: Reconocer nuestras fortalezas y debilidades aceptándonos tal y como somos.
LIBERTAD: Capacidad que tiene de realización personal junto al medio, sin dañar pero haciendo lo que quiere, ser capaz de pensar, sentir, y vivir según de su propia naturaleza.
DIÁLOGO: Es el intercambio opiniones, buscando el enriquecimiento personal de ambas partes.
PAZ: Tranquilidad y serenidad interior que procede de cada individuo después de tener la definiciónde cada valor.
Artículo 6.
Propósitos: Son propósitos de la Institución Educativa los siguientes:
Formar jóvenes que reflexionen e investiguen a partir de las problemáticas comunitarias, locales, regionales, nacionales e internacionales generando aprendizajes significativos.
Ser líderes en la formación de niños, niñas y jóvenes en eldesarrollo social, científico, cultural y ético de la Subregión del Magdalena Medio.
Fortalecer la cultura de la inclusión, estableciendo políticas y prácticas que propendan por el mejoramiento de la convivencia escolar.
Motivar el desarrollo de las habilidades del pensamiento crítico, reflexivo y analítico que posibilite a los estudiantes y maestros en ejercicio la interpretación y solución de los problemas del conocimiento, de la ciencia, de la tecnología, del arte, el deporte, la recreación y la vida cotidiana.
Incentivar el compromiso y el interés por la formación permanente en los maestros, mejorando la calidad de su desempeño.
Capítulo 2. Del Manual de Convivencia
Artículo 7.
Justificación. Los principios que rige la Constitución Política de Colombia de 1991 han sentado las bases para la construcción de una sociedad más justa, civilizada, pacífica y democrática; en ella cada hombre podrá desarrollar sus potencialidades sin atropellarlas.
El aprendizaje de principios básicos de convivencia humana se inicia en la familia y se perfecciona durante la vida escolar, es responsabilidad de la institución educativa planear y ejecutar estrategias para fomentar la práctica de buenos principios, por lo tanto este Manual de Convivencia constituye el elemento transformador del cual se valen los educadores, educando, padres de familia, acudientes y administradores para que con comprensión, disponibilidad al diálogo, actuaciones serenas y con sentido de justicia, pero con firmeza, logren salir adelante en los eventos que se presenten.
Se da prioridad a la formación del hombre capaz de construir su propia naturaleza, vivir en armonía con ella creciendo en los valores y cumpliendo con su labor como ser consciente, consecuente, transformador y modelador de ideas y realidades.
Artículo 8.
Filosofia de la Institución. La Institución Educativa Rural la Floresta basa su filosofía en una constante construcción de la personalidad del educando mediante un acompañamiento de su familia y de su maestro, se basa también en principios generadores de pensamiento que fundamentan las actitudes de los alumnos como persona que se realizan con los demás, en la familia, en la Institución y en la comunidad.
El estudiante será crítico, creativo, tendrá siempre la vocación de ser cada día mejor. Las actividades de la Institución fomentarán en el alumno la libertad, la autonomía, la responsabilidad, la convivencia sana, pacífica y democrática.
Guiará al educando de manera integral como una persona objetiva, basada en los principios de paz y convivencia, de respeto y tolerancia, promotor de la dignidad, deberes y derechos y capaz de construir su conocimiento fundamentado en la investigación, contribuyendo así a la solución de problemas que se generen al interior de las estructuras sociales de su propio entorno.
La Institución tiene como objetivo ofrecer y prestar el servicio público de la educación como función social, facilitando a la familia y a la sociedad la responsabilidad educativa de formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y a la protección del medio ambiente.
Este objeto se realizará brindándole al niño un ambiente de convivencia y felicidad para que lleguen a ser recuerdos gratos en el corazón del hombre, hoy niño, donde aprendió lo que tenía que aprender y auto construyó su ser, en un mundo fantástico que le presenta la Institución como primer espacio de su desarrollo social.
La educación es concebida como arte, como un proceso natural en el crecimiento físico, psicológico y espiritual del individuo y la sociedad, que permite la adquisición compleja de conocimientos útiles para enfrentar retos cada vez más difíciles, que redirigen a la satisfacción de necesidades de una época y que es revisada de acuerdo a la evolución del mundo, se reviste de urgencia su mejoramiento cuando hay cambios en las estructuras sociales; tiende a aumento de más etapas para más años de escolaridad y afianzamiento de los derechos humanos, guardando siempre el alto grado moral de responsabilidad humana por los recursos naturales, más por nuestra supervivencia.
Como toda institución, la Institución Educativa Rural la Floresta no es ajena a los avances, cambios y transformaciones que se van presentando en la educación, por esto la Institución propende por tener claros sus principios y criterios para lograr respuestas positivas en la educación de la juventud actual y por ende la generación del mañana.
Por lo tanto, la Institución Educativa Rural la Floresta pretende estudiantes en el receto a los derechos humanos, a la paz, a la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.
De igual manera la Institución propicia la participación de la comunidad educativa en todas las actividades institucional como centro de educación, ya que cuenta con personal capaz de interactuar con sentido de pertenencia y responsabilidad frente a actividades inherentes en pro del mejoramiento de la educación en la Institución.
Artículo 9.
Objetivos del manual de convivencia. Los postulados constitucionales han entregado a la educación la gran labor de formar hombres autónomos y libres; así lo disponen los artículos 16, 28, 67 y 84 de la máxima norma. La Institución Educativa Rural la Floresta, a través del manual de convivencia, pretende:
1. Orientar aspectos cotidianos del proceso formativo de los estudiantes, estableciendo con claridad normas básicas para un comportamiento adecuado y propiciando a la vez los parámetros establecidos para la resolución pacífica de conflictos y la obtención de la sana convivencia.
2. Lograr que el estudiante se apropie de los siete aprendizajes básicos para la educación en la civilidad y la tolerancia, como son los postulados de Edgar Morín:
• Aprender a no agredir al congénere.
• Aprender a comunicarse.
• Aprender a interactuar.
• Aprender a decidir en grupo.
• Aprender a cuidarse a sí mismo.
• Aprender a cuidar el entorno.
• Aprender a valorar el saber social.
3. Dinamizar el proceso de aprendizaje centrado en una formación integral a la luz de los valores éticos y morales de nuestra sociedad, para que todos los integrantes de la comunidad educativa lleguen a su plena realización personal.
4. Favorecer un ambiente propicio para el desarrollo de la personalidad, la convivencia armónica, la formación permanente y continua de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 10.
Marco legal. El presente manual de convivencia se fundamenta, principalmente, en la siguiente normatividad:
La Constitución Política de Colombia, especialmente los artículos 1, 2, 5, 13, 14, 16, 18, 19, 23, 27, 29, 40, 41, 43, 44, 45, 52, 67, 68, 84, 86, 87 y 95, consagra: el respeto a la dignidad humana, la convivencia pacífica, la primacía de los derechos inalienables de la persona, la libertad y la igualdad ante la ley, reconocimiento de la personalidad jurídica, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, libertad de cultos, el debido proceso, derecho de petición, la participación y demás derechos fundamentales; los derechos de los niños y del adolescente, derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; la educación como derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, participación de la comunidad educativa en la dirección de las instituciones de educación, la enseñanza a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores; acción de tutela y de cumplimiento; y deberes de la persona.
La Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación en sus artículos 5, 6, 7, 24, 25, 73, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, donde se presentan las normas educativas en relación con: los fines de la educación, la identidad de la comunidad educativa y la responsabilidad directa de los padres de familia en la educación de sus hijos, participación a través del gobierno escolar, el estudiante como centro del proceso de formación, la obligatoriedad del PEI y del Manual de Convivencia como parte de este, el personero de los estudiantes, obligatoriedad del alumno de la educación media de presentar el servicio social obligatorio (reglamentado por la Resolución 4310 de 1996), entre otros.
La ley 133 de mayo de 1994, que reglamenta la libertad de cultos consagrada en la Constitución Política de Colombia.
La ley 640 de enero 5 de 2001, la cual establece las normas generales aplicables a la conciliación.
La Ley 715 de diciembre de 2001, sobre transferencias y competencias.
La ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único para servidores públicos.
La ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de Infancia y adolescencia, ratificando los derechos y deberes de los niños, las niñas y los adolescentes, así como las medidas para la protección y restablecimiento de sus derechos. Además, trae nuevas exigencias para la institución educativa, la sociedad y la familia.
También fueron fundamentales los decretos nacionales:
1860 de 1994, reglamentario de la Ley General de Educación, principalmente en aspectos pedagógicos curriculares y organizativos: gobierno escolar, personero, participación, componentes del Manual de convivencia, entre otros.
1286 de 2005, sobre participación de los padres de familia en la vida institucional.
4791 de diciembre de 2008, por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Fondos de Servicios Educativos.
Artículo 11.
Definición de términos.
Axiología: Es la rama de la filosofía que estudia los valores.
ICFES: Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. Es la entidad del gobierno encargada de promover la educación superior en Colombia. Realiza pruebas escritas a nivel nacional en los diferentes niveles educativos: pruebas SABER en los grados quinto, noveno y once.
Mérito: Acción que hace al hombre digno de premio o de castigo. Resultado de las buenas acciones.
Acción pedagógica: Es un conjunto de medidas adoptadas por la Institución Educativa con el objeto de mejorar la convivencia al interior de la misma.
Apelar: Recurrir al juez u otra autoridad de rango superior para que revoque, enmiende o anule la decisión que se supone injustamente dada.
Actuación administrativa: Es toda decisión debidamente motivada y adoptada por una autoridad competente.
Acceder: Consentir en lo que alguien solicita o quiere.
Manual de convivencia: Acuerdo en el cual se establecen las normas de convivencia para la Institución Educativa.
Debido proceso: Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, el cual debe ser aplicado a toda clase de actuación judicial o administrativa.
Controvertir: Discutir extensa y detenidamente sobre una materia defendiendo opiniones contrapuestas.
Presunto: Es aquel a quien se considera posible autor de una falta antes de ser juzgado.
Imputado: Persona contra quien se dirige un proceso penal o administrativo.
Infractor: Quien quebranta una ley o un precepto.
Educador: Es aquella persona que ejerce la función docente.
Docente: Es el educador que desarrolla labores académicas directa y personalmente con los alumnos en su proceso enseñanza aprendizaje.
Directivo docente: Es el educador que desempeña las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas.
Reposición: Es una petición que se hace a una autoridad para que cambie su decisión inicial.
Interponer: Formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales.
Atenuantes: Situación que disminuye la gravedad de algo.
Agravantes: Situación que empeora o aumenta la gravedad de algo.
Altruista: Comportamiento que aumenta las probabilidades de supervivencia de otros a costa de una reducción de las propias.
Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.
Audiencia: Acto mediante el cual una autoridad escucha a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.
Mediación: Es un mecanismo de resolución de conflictos.
Conciliación: Acuerdo de los implicados en un problema de convivencia para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.
Reiteración: Cometer varias veces la misma falta.
Extracurricular: Por fuera de las actividades curriculares ordinarias.
Propender: Persona que se inclina por naturaleza, por afición o por otro motivo, hacia algo en particular.
Instancia: Cada uno de los grados que la Institución Educativa Rural la Floresta tiene establecidos para tomar una decisión.
Garantías procesales: Es todo aquello que se debe tener en cuenta al investigar o sancionar para no cometer injusticias.
Carta Magna: Se refiere a la Constitución Política de Colombia.
Ámbito de aplicación: Se refiere a quien se le aplica una norma.
Ostentar: Mostrar o hacer patente algo.
Nulidad: Disminución o anulación de la estimación o validez de algo.
Proselitismo: Búsqueda de la manera de ganar seguidores.
Padre de familia: Se refiere a las madres, padres, tutores, acudientes o quien ejerza la patria potestad de los estudiantes debidamente matriculados en la Institución Educativa Rural la Floresta.
Asequible: Que puede conseguirse o alcanzarse.
Capítulo 3. Perfiles
Artículo 12.
Perfil del estudiante. La Institución Educativa Rural la Floresta del Municipio de Maceo tendrá como propósito fundamental formar estudiantes que:
• Se desarrollen como personas conscientes de su individualidad, identidad, libertad y su capacidad para pensar analíticamente.
• Sean creativos, responsables, comprometidos para liderar y generar cambios en su vida.
• Vivan, aprecien y promuevan los valores familiares, sociales, psicosexuales, culturales, cívicos, estéticos, religiosos y ecológicos.
• Desarrollen su capacidad analítica, reflexiva, crítica y que se actualicen en los avances de la ciencia, la tecnología y la cultura.
• Se formen en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz, principios democráticos de la convivencia, pluralismo, justicia, equidad, tolerancia y la solidaridad.
• Se eduquen políticamente para que como futuros ciudadanos puedan participar consciente y responsablemente en el funcionamiento y desarrollo de las estructuras políticas, sociales, económicas y tecnológicas de su región.
• Sean partícipes de su propio que hacer y luchen por el mejoramiento de su calidad de vida y de su entorno.
• Se formen con ánimo de quedarse en su región para ayudar a sacar adelante su gente.
Artículo. 13
Perfil del egresado. En la Institución Educativa Rural la Floresta se busca que sus egresados tengan:
• Sentido de pertenencia para con la Institución y la comunidad.
• Que estén siempre a la expectativa de colaborar con las actividades que emprenda la Institución y su comunidad educativa.
• Que se mantenga en constante comunicación con los educadores, Directivos y estudiantes, en pro de aportar ideas y opiniones sobre temas de importancia para el buen desarrollo institucional.
• Que participen en las reuniones de padres de familia y estén presentes en la Asamblea donde se elige el representante de los ex alumnos al Consejo Directivo del establecimiento.
• Que demuestre en todo lugar y circunstancia aspectos positivos de su personalidad y de sus capacidades creativas adquiridas en la Institución.
Artículo 14.
Perfil del Educador. En la Institución Educativa Rural la Floresta se requiere de educadores que:
• Tengan sentido de pertenencia.
• Tengan valores éticos y morales.
• Eduquen con el ejemplo.
• Se capaciten y actualicen constantemente.
• Posean buenas relaciones humanas.
• Sean creativos en su proceso.
• No tengan limitaciones con el tiempo.
• Trabajen con vocación.
• Tengan una adecuada presentación personal.
• Sean creativos en su proceso educativo.
• Trabajen en función del mejoramiento de la comunidad educativa.
• Sean idóneos en todos los aspectos.
• Hagan todo con amor.
• Piensen siempre en el bienestar colectivo.
Artículo 15.
Perfil del directivo docente. La Institución Educativa la Floresta requiere de un directivo docente que:
• Sea libre en todo momento y lugar.
• Gestione el mejoramiento de la Institución Educativa en los aspectos administrativos, físicos, económicos, curriculares entre otros.
• Tenga sentido de responsabilidad con la administración de toda la institución.
• Tenga buenas relaciones con la comunidad educativa para que vincule la misma en todas las actividades programadas.
• Tenga dinamismo para mejorar el ambiente educativo.
• Sea organizado en los aspectos personal, administrativo, financiero y social.
• Posea buenos hábitos de lectura, escritura, análisis, crítica.
• Sea conocedor de su trabajo y que constantemente se esté capacitando e investigando para que se mantenga actualizado en los cambios educativos, normativos y legales que se dan a diario.
Artículo 16.
Perfil del padre de familia. En la Institución Educativa Rural la Floresta se requiere de padres de familia que:
• Participen en todas las actividades que se programen en la Institución.
• Sean compañeros fieles de sus hijos en el proceso educativo.
• Asistan a las reuniones programadas en la Institución.
• Siempre acudan a las citas convocadas por el orientador del grupo.
• Gestione cosas positivas para la Institución.
• Se forme en el liderazgo comunitario.
• Aprovechen al máximo la Institución Educativa.
• Corrijan a sus hijos en el lugar y el momento oportuno.
• Sigan el debido proceso en la solución de los problemas con los educadores.
• Tengan sentido de pertenencia para con la institución y la comunidad.
Artículo 17.
Perfil del personero de los estudiantes. Debe ser un estudiante con actitudes y aptitudes de liderazgo, de guía para sus compañeros; que tenga sentido de pertenencia por la Institución y sobresalga por sus dones y cualidades como: respeto, puntualidad, honestidad, solidaridad, amabilidad, orden, ética y buen ejemplo; que se le facilite la comunicación y el entendimiento con los demás; que tenga excelente comportamiento y rendimiento académico; que sea conciliador, crítico y analítico, constructor de la paz y de la convivencia.
Artículo 18.
Perfil del contralor estudiantil. Debe ser un estudiante del grado décimo que tenga las siguientes cualidades: honesto, ético, discreto, autónomo, con excelente rendimiento académico, con conocimientos mínimos de contabilidad, con buena credibilidad ante sus compañeros, con capacidad de crítica y discernimiento, con calidad humana y respetuosa del conducto regular.
Artículo 19.
Perfil de los miembros del consejo directivo. Tener sentido de pertenencia, deseo de superación, imparcialidad en las decisiones, autónomos, dinámicos, éticos y discretos en el manejo y difusión de la información, que gocen de empatía en la comunidad educativa.
Artículo 20.
Perfil del personal de aseo y servicios generales. La Institución Educativa Rural la Floresta Maceo requiere un personal de servicios generales que sea comprometido con el cuidado y embellecimiento de la institución, que tenga sentido de pertenencia con su entorno, responsable en el cumplimiento de sus funciones, colaborador, dispuesto en las actividades propias de su cargo y respetuoso con todas las personas con que interactúa.
Artículo 21.
Perfil del auxiliar administrativo. La Institución Educativa Rural la Floresta requiere un auxiliar administrativo que maneje los sistemas de información y comunicación en forma clara, precisa, eficiente y oportuna, integrando todas las actividades que conforman la vida escolar, que establezca relaciones de empatía con los diferentes estamentos de la comunidad, utilizando de forma adecuada los diversos canales de comunicación. Una persona que tenga el conocimiento, la competencia y la ética para el manejo de la información, respetuosa en el trato con todos los actores de la comunidad educativa.
Artículo 22.
Perfil de la bibliotecaria. La Institución requiere una bibliotecaria con habilidades para el manejo de las relaciones interpersonales, que posea habilidades necesarias en el proceso de comunicación y con las competencias necesarias en el manejo y clasificación bibliográfica. Que participe y colabore activamente en los procesos que se desarrollan en la institución en aras de mejorar las competencias lectoras de la comunidad educativa y lidere actividades culturales que los fortalezca. Con un gran sentido de pertenencia, responsabilidad y compromiso con la Institución.
Artículo 23.
Perfil del mediador o conciliador. El conciliador deberá ser una persona que:
1. Escucha con interés.
2. Actúa con justicia.
3. No toma ventajas.
4. Inspira confianza.
5. Facilitadora de diálogos.
6. Interesada en comprender y ayudar a encontrar alternativas de solución.
7. Ayude a bajar la tensión y la agresividad.
8. Piensa creativamente, analizando y haciendo preguntas.
Capítulo 4. Del ingreso a la Institución Educativa
Artículo 24.
Ingreso al nivel preescolar. Para ingresar un niño o niña al grado transición del nivel preescolar deberá acreditar mediante su registro civil de nacimiento que tiene cinco años cumplidos, o que los cumple al inicio del calendario escolar de acuerdo a la Resolución Departamental que determina el calendario escolar.
El padre de familia deberá presentar la siguiente documentación:
• Fotocopia del registro civil de nacimiento.
• 3 fotos tamaño cédula, cuyo uso será el siguiente: una para el seguimiento, una para el carné estudiantil, otra para la hoja de vida y otra para la carpeta de archivo.
• Fotocopia de cédula de ciudadanía de los padres de familia.
• Fotocopia del carné de vacunas del estudiante.
• Fotocopia del carné del SISBEN y EPS.
• Presentarse con el padre de familia en el momento de la matrícula, quienes antes de firmar la misma deberán conocer el manual de convivencia de la Institución.
• Si viene trasladado(a), deberá presentar certificado de retiro del SIMAT.
Artículo 25.
Ingreso a la educación básica y media: A este servicio tienen derecho los niños y jóvenes con una edad comprendida entre los cinco años en el grado de transición, hasta los 16 años en once, de acuerdo con la constitución y la ley 115 de 1994; los demás casos serán estudiados por el consejo directivo. Se exceptúa de este requerimiento los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales o con Talentos Excepcionales.
• Primero: 6 años.
• Segundo: 7 años.
• Tercero: 8 años.
• Cuarto: 9 años.
• Quinto: 10 años.
• Sexto: 11 años.
• Séptimo: 12 años.
• Octavo: 13 años.
• Noveno: 14 años.
• Décimo: 15 años.
• Undécimo: 16 años.
• Jornada Nocturna: (extra-edad)
• 13 años a la Educación Básica
• 18 años a la Educación Media.
Se considera extra-edad cuando la edad supera en tres o más años la requerida para determinado grado.

La papelería requerida será la siguiente:
• Registro civil de nacimiento, si es primera vez; tarjeta de identidad a partir de los 7 años.
• Informe descriptivo del grado inmediatamente anterior si es estudiante antiguo o certificados de estudio de todos los grados cursados para estudiantes nuevos; en los cuales deberá acreditar que fue promovido al grado siguiente.
• Hoja de vida del año o de los años anteriores en donde se observe un resumen del comportamiento del estudiante y de sus principales aspectos de desarrollo e historia familiar, de tal manera que este documento aporte un conocimiento del estudiante.
• 3 fotos tamaño cédula: para la hoja de vida, para el carné estudiantil, el seguimiento y archivo del plantel.
• Deberá presentarse con sus padres o acudientes en el momento de la matrícula. Antes del contrato de matrícula tanto los alumnos como los padres deberán conocer el Manual de Convivencia de la Institución y comprometerse a dar estricto cumplimiento al mismo.
• Fotocopia de cédula de los padres y/o acudientes, fotocopia de la EPS, RH, certificado del SISBEN y carné de vacunas (hasta quinto o estudiantes menores de 10 años).
• Certificado de retiro del SIMAT, si el estudiante viene de otra institución educativa.
• Si el estudiante viene trasladado, debe presentar notas certificada, en papel membretado, de los periodos anteriores y parciales del presente periodo.
Artículo 26.
Matrícula y/o Renovación de matricula. La matrícula o renovación de matrícula es un acto voluntario mediante el cual el estudiante cumple anualmente con todos los requisitos académicos y administrativos en el tiempo que para ello estipule la Institución Educativa. Quien no cumpla con todos los requisitos anteriores no será considerado como estudiante de la Institución.
Al matricularse, el estudiante se compromete a respetar la filosofía, la misión de la Institución y a cumplir el manual de convivencia de la misma. Las formas del procedimiento para las matrículas quedan sujetas a la reglamentación de la Institución.

Parágrafo: Los estudiantes antiguos (los que venían asistiendo a la Institución) se exoneran del cumplimiento de algunos requisitos y solo se les exigen los que estén desactualizados.
Artículo 32.
Inducción. (ESTUDIANTES, DOCENTES, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS) La inducción tiene como propósito informar y sensibilizar a la persona en relación con: el que hacer de la vida institucional, con los procesos pedagógicos, administrativos, etc.
Este proceso de inducción se realizará en los primeros cinco (5) días del calendario escolar, en los cuales se orientará a:
Estudiantes por Director de Grado.
Docentes por el Coordinador.
Directivo por el Rector.
Administrativo por el Rector.
Título II. De los derechos
Artículo 33.
Derechos de los estudiantes.
1. Recibir la educación necesaria para la formación como persona
2. Ser tratado sin ningún tipo de discriminación (ética, política, social, económica y religiosa entre otras)
3. Ser identificado y llamado por su nombre, por todas y cada una de las personas de la comunidad educativa.
4. Recibir por parte de sus padres o acudientes los útiles indispensables, (libros, cuadernos, lápiz, bolígrafos, borrador, regla, colores, sacapuntas, diccionario y porta útiles) y lo demás que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades académicas y curriculares complementarias.
5. Participar en todas las actividades pedagógicas, científicas, y curriculares complementarias que se desarrollen o programen por parte de la Institución Educativa.
6. Ser protegido de abusos, de las inadecuadas enseñanzas, del mal trato, de la violación a sus derechos humanos y de una mala utilización del tiempo.
7. Ser respetado en su nombre y buenas costumbres.
8. Ser orientado con buenos procesos para el aprovechamiento del tiempo, lo recursos naturales y el respeto por la vida misma.
9. Pertenecer a comités o programas de bienestar social que se promuevan en la institución educativa.
10. Elegir y ser elegido dentro de los diferentes procesos democráticos que se promuevan en la institución educativa
11. Ser estimulado y apoyado, cuando de cumplir con las funciones y deberes se trate
12. Ser orientado para mejorar el rendimiento: comporta mental, académica, deportiva, cultural y axiológica.
13. Utilizar los recursos disponibles dentro de la institución educativa, para el desarrollo de sus diferentes actividades académicas y curriculares complementarias.
14. Tener a tiempo, en condiciones adecuadas y en el lugar acordado, a la persona o personas encargadas de desarrollar la actividad académica o curricular complementaria para la cual ha sido citado.
15. Ser escuchados, atendidos y tomados en cuenta por el personero estudiantil.
16. A participar democráticamente en las elecciones del personero de los estudiantes y de la personería.
17. Ser protegido contra el uso de sustancias que produzcan dependencias y de personas que estén dentro y fuera del establecimiento, atenten contra la integridad física y/o moral.
18. Ser estimulado o sancionados según sus méritos o fallas en los diferentes procesos educativos.
19. Usar, disfrutar y cuidar de la comodidad que nos brinden el mobiliario, instalaciones sanitarias y demás utensilios con que cuenta la institución en su contexto físico para el desarrollo de actividades curriculares.
20. Criticar constructivamente y en la dimensión humana los hechos, situaciones, circunstancias que consideren lesivas de la libertad y derecho.
21. Ser aceptado y no ser señalado, excluido, ni ridiculizado por profesores, compañeros, administrativos, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa.
22. Utilizar el derecho de defensa y las acciones que la constitución política y la ley otorguen.
23. Tener un ambiente de aprendizaje sano, estético y confortable.
24. A que se le respeten sus bienes y pertenencias.
25. A que el alumno disfrute de espacios para días culturales, deportivos, convivencia e integración con otros establecimientos educativos.
26. De cada grupo se becará el alumno que ocupe el primer puesto en rendimiento académico.
27. Incentivar a los mejores alumnos de cada grupo por sus valores éticos y morales.
28. A la recreación, descanso, esparcimiento, juego y participación en la vida artística, cultural, deportiva, y política del entorno.
29. Ser evaluado formalmente teniendo en cuenta la temática que se deriva de los indicadores de logro y logros correspondientes.
30. Se analicen en todas las dimensiones las excusas y documentos que justifiquen la no asistencia al establecimiento o los impedimentos a realizar determinadas tareas y a que establezcan las alternativas pedagógicas correspondientes.
31. Portar uniforme de la Institución Educativa Rural la Floresta.
32. A presentar excusas para justificar sus inasistencias
33. Ser respetado en su intimidad y manejar la información en forma discreta (secreto profesional)
34. Ser identificado como miembro de la Institución Educativa.
35. Conocer oportunamente las estrategias metodológicas y de evaluación de cada docente de áreas, además logros y contenidos de cada área y/o asignatura.
36. Recibir atención oportuna en caso de enfermedad o accidente
37. Conocer, participar y practicas las medidas de prevención y emergencia y evacuación que la institución requiera.
38. Gozar de solidaridad por parte de educadores y compañeros en caso de calamidad doméstica.
39. Que los profesores que guían su proceso formativo cumplan a cabalidad sus deberes profesionales: Preparación de clases, testimonio de vida, actitud ética, presentación de actividades significativas y evaluación eficiente y eficaz de procesos.
40. Que sus profesores sean equilibrados, equitativos y justos con todos.
41. Que sus profesores no mezclen lo académico con lo comporta mental y que no empleen la amenaza ni el trato que implique de alguna manera lesiones a la dignidad humana.
42. Que sus padres y/o acudiente se hagan presentes cuando consideren que sus derechos son vulnerados.
43. Corregir sus equivocaciones asumiendo las consecuencias
44. Ser informado sobre el horario, las actividades escolares y sus posibles modificaciones.
45. Tener alternativas para el cumplimiento de las responsabilidades ordinarias cuando las condiciones físico-psíquicas del alumno así lo requieran.
46. Conocer los estímulos y sanciones a que puede hacerse merecedor.
47. Conocimiento y explicación del Manual de convivencia.
48. A recibir su grado de Bachiller, en caso de cumplir los requisitos.
49. A disfrutar de una tienda escolar.
50. A conocer los resultados académicos antes de ser pasados a la Secretaria
51. A que se le tenga el ritmo individual de aprendizaje.
52. A recibir de manera oportuna el carnet estudiantil, los informes, constancia y certificado que solicite . Sus trabajos, talleres e investigaciones que realice en el desarrollo de las clases.
53. Participar en el proceso de diseño y definición de los contenidos académicos de las diferentes asignaturas
54. A ser escuchado y atendido oportunamente en sus dificultades de índole personal, familiar, académico y comportamental que necesite y quiera compartir.
Artículo 34.
Derechos de los docentes y directivos docentes.
1. A disfrutar de la seguridad social en la forma y las condiciones previstas en la Ley.
2. Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarias.
3. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
4. Obtener el reconocimiento y el pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
5. Hacer consideradas sus calamidades domésticas.
6. Elegir y ser elegido democráticamente.
7. A disfrutar de un ambiente propicio para la salud física y/o mental.
8. A utilizar los equipos, instalaciones e implementos de la institución.
9. A formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados, en la formación de reclamos y solicitudes ante las autoridades de orden Nacional y Seccional.
10. A no ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas, ni por distinciones fundadas en condiciones sociales.
11. A disfrutar de los beneficios que ofrece la institución para mejorar la calidad de vida del docente.
12. A recibir capacitación oportuna y eficiente que redunde en beneficio de la educación dentro de la institución.
13. Al debido proceso en caso de aplicación de sanciones disciplinarias.
14. A recibir un buen trato por parte de directivos, compañeros, educandos y demás integrantes de la Comunidad Educativa.
15. A tener acceso a una biblioteca y material didáctico actualizado en todas las áreas de especialidad y en el campo pedagógico.
16. A que se les entregue oportunamente los libros reglamentarios.
17. A que se nos facilite en material didáctico.
18. Conocer oportunamente los resultados de la evaluación.
19. Recibir apoyo de la administración institucional para liderar proyectos en favor de la comunidad educativa
20. Recibir los estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor por acciones y/o liderazgos positivos.
21. Recibir apoyo en investigaciones de carácter científico y/o pedagógico.
Artículo 40.
Derechos de los padres de familia.
1. Elegir y ser elegido en los cargos directivos de la asociación de padres de familia, el consejo de padres, el consejo directivo y en los órganos de participación de la Institución.
2. Ser escuchado, atendido y obtener una respuesta oportuna sobre reclamos que se hagan en forma respetuosa y veraz.
3. Utilizar responsablemente las instalaciones de la Institución.
4. Recibir un trato respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa.
5. Reclamar certificado y papelería en la secretaría de la Institución educativa y recibirlos oportunamente, de acuerdo con el reglamento de esta dependencia.
6. Conocer oportunamente los procesos formativos de los estudiantes y participar activamente en ellos.
7. Recibir de todos los estamentos de la Institución Educativa el apoyo a los proyectos y procesos de la asociación y el consejo de padres, de acuerdo con los recursos institucionales, siempre y cuando redunden en beneficio de la comunidad educativa.
8. Presentar y participar en propuestas que beneficien a la comunidad educativa.
9. Participar en las actividades programadas por la institución.
10. Recibir capacitación pedagógica para estar actualizado en los avances científicos pedagógicos y tecnológicos que presenten sus hijos.
11. Conocer las características de la Institución Educativa, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema institucional de evaluación y promoción escolar y el plan de mejoramiento institucional.
12. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto al proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa.
13. Participar en el proceso educativo que desarrolle la Institución Educativa y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
14. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha de la Institución y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
15. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
16. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
17. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
18. Presentar peticiones y reclamos en forma respetuosa y a obtener pronta respuesta.
Artículo 41.
Derechos del personal administrativo y de servicios generales.
1. Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Sostener diálogos oportunos con las directivas de la Institución para que se les comuniquen las debilidades y los aciertos relacionados con su trabajo.
3. Ser valorados y respetados personalmente por el trabajo que realizan.
4. Recibir los recursos adecuados para el buen desempeño de su labor.
5. Conocer oportunamente la evaluación de su desempeño.
6. Recibir capacitación adecuada acorde a su trabajo y disponer del tiempo requerido para asistir a ella.
7. Participar en la programación que la institución organice para celebrar el día clásico del cargo correspondiente o de todo el talento humano de la institución.
8. Ser tenidos en cuenta en la realización de las diferentes actividades que se programen en la institución.
9. Solicitar permisos y licencias cuando medie justa causa.
Título III. De los deberes
Artículo 42.
Deberes de los estudiantes
1. Asistir puntual y cumplidamente a las actividades curriculares y extracurriculares que la institución programe.
2. Permanecer en el espacio físico, en cumplimiento de las actividades para la cual asiste o fue convocado a la institución.
3. Ingresar, permanecer y retirarse de la institución en orden y con la debida autorización.
4. Presentar excusa escrita firmada por los padres de familia, expresando la fecha y el motivo de la ausencia.
5. Acordar con el educador la fecha para ponerse a paz y salvo para cumplir con las responsabilidades académicas pendientes.
6. Entrar y salir de la institución únicamente por las porterías.
7. Solicitar permiso por escrito al Coordinador(a) de Convivencia para ausentarse de la institución, cuando medie justa causa.
8. Ponerse al día con los trabajos, tareas o evaluaciones asignadas durante su ausencia.
9. Durante la ausencia justificada del docente, cumplir con las actividades asignadas.
10. Informar oportuna y claramente a sus padres de las reuniones que programe la institución, ya sea de índole informativo, formativo o comportamental, o bien referente al proceso de aprendizaje.
11. Tener sentido de la solidaridad en pro de la tranquilidad y la seguridad institucional.
12. Respetar la dignidad humana de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
13. Respetar las creencias, opiniones y puntos de vista de los demás.
14. Cuidar, conservar y respetar las instalaciones, enseres institucionales y personales.
15. Restituir, reparar y/o reponer los daños causados en la institución.
16. Permanecer durante los descansos y el tiempo libre en los sitios que se determinen, manteniendo el orden, la tranquilidad y los buenos modales.
17. Cuidar, respetar, conservar y valorar todos los trabajos de los miembros de la comunidad educativa.
18. Promover la buena imagen de la institución mediante un comportamiento correcto dentro y fuera de ella.
19. Generar un ambiente de tranquilidad evitando comportamientos tales como: silbidos, uso de detonantes, golpes a las puertas, escritorios y paredes, gritos dentro y fuera de clase.
20. Acatar las normas dentro de las prácticas recreativas, deportivas y culturales, en todo momento y lugar, utilizar correctamente los implementos deportivos exigidos.
21. Evitar la agresión física y verbal.
22. Respetar las filas en formaciones y turnos para la compra de alimentos en la tienda y restaurante escolar.
23. Realizar en cada momento la actividad señalada por la persona competente.
24. Respetar y promover la participación ordenada, fomentando un ambiente tranquilo que favorezca la escucha y el aprendizaje.
25. Cumplir con las tareas, labores y trabajos propios de su proceso formativo y académico.
26. Acatar las orientaciones e indicaciones de los maestros y monitores de área o asignatura.
27. Atender respetuosamente las sugerencias e indicaciones que se le formulen con relación a su asistencia, comportamiento, rendimiento académico y presentación personal.
28. Conocer, respetar y acatar el manual de convivencia.
29. Preservar, mejorar y conservar el ambiente dentro y fuera de la institución.
30. Participar de las campañas de aseo y ornamentación de la institución.
31. Cumplir con los turnos de aseo asignados.
32. Depositar las basuras en las canecas destinadas para ello.
33. Hacer uso correcto de los servicios sanitarios.
34. Acatar toda medida de higiene y seguridad que la institución imparta con el fin de cuidar la salud individual y pública.
35. Aprovechar el servicio de brigadas de salud que llegan a la institución.
36. Mantener limpio las paredes y el mobiliario de la institución.
37. Comprar comestibles y bebidas solamente en la tienda escolar autorizada para ello, en los descansos pedagógicos y en las clases de ed. Física, bebidas hidratantes.
38. Portar diariamente su carné estudiantil al presentarse a la institución.
39. Portar diariamente su cuaderno de comunicaciones.
Artículo 43.
Deberes de los docentes.
1. Dar un trato justo y respetuoso a todos y cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.
2. Atender en forma oportuna, los reclamos y sugerencias de la comunidad educativa.
3. Suministrar información sobre los casos de comportamiento que remita a coordinación de convivencia.
4. Respetar la dignidad y los procesos de desarrollo del estudiante, en un ambiente de tolerancia.
5. Cumplir con las labores académicas durante el horario establecido mediante una metodología que permita la participación de los estudiantes.
6. Conocer, divulgar, cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia.
7. Dar testimonio de su calidad humana y competencia profesional, responsabilidad pedagógica y actitud ética en sus actividades docentes.
8. Prestar asesoría formativa y académica a los estudiantes que lo requieran durante toda la jornada laboral establecida.
9. Cumplir con los turnos de acompañamiento pedagógico en los lugares asignados.
10. Cumplir con las disposiciones internas dadas a través de resoluciones, circulares o memorandos y otros, ajustados a la constitución y la ley.
11. Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones de la Institución.
12. Atender a padres de familia dentro de los horarios establecidos.
13. Acompañar a los estudiantes en las actividades programadas para su formación y participar de ellas.
14. Dar a conocer a cada estudiante las observaciones consignadas en la ficha de seguimiento y/o hoja de vida antes de ser firmada por él.
15. Realizar las evaluaciones y recibir los trabajos y tareas que tengan pendientes los estudiantes cuando han faltado a clase, previa presentación de la excusa.
16. Planear y organizar las actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas a los estudiantes.
17. Respetar el desarrollo de los procesos de elección democrática de los estudiantes.
18. Informar las anomalías que se presenten en la institución, especialmente cuando le corresponda los turnos de acompañamiento en las actividades curriculares y extracurriculares.
19. Participar en la orientación personal de los estudiantes, hacia la interiorización de valores personales y sociales.
20. Respetar el tiempo asignado para la actividad académica al maestro de la clase siguiente y el descanso de los educandos.
21. Respetar los mecanismos y estrategias en el tratamiento de conflictos contemplados en este Manual y participar en ellos.
22. Cuidar los espacios físicos de la institución, durante la realización de actividades curriculares y extracurriculares.
23. Informar acerca de la situación académica, comportamental y de asistencia de los estudiantes cuando sea requerido por éstos, por los padres de familia, por la coordinación o por cualquier otra instancia institucional.
24. Orientar al estudiante sobre el cuidado de la salud personal y comunitaria.
25. Acordar con los estudiantes la fecha de las evaluaciones y los trabajos no presentados debido a su participación en las monitorias y en los comités y/o su representación institucional en las actividades académicas, científicas, literarias, culturales, artísticas, deportivas y recreativas, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
26. Informar oportunamente y por conducto regular su ausencia de la institución o su determinación de no laborar.
27. Guardar reserva sobre las informaciones que se ventilan en los comités o consejos en los cuales participa.
28. Asistir puntualmente a las reuniones que sea convocado en su jornada laboral y permanecer durante toda la sesión.
29. Informar oportunamente al estudiante sobre los procesos de evaluación y promoción en su área o asignatura.
30. Respetar la diversidad de pensamiento y opinión de todos los miembros de la comunidad educativa.
31. Abstenerse de enviar estudiantes a realizar diligencias fuera de la institución.
32. Entregar a tiempo planeación y demás informes solicitados por la institución.
33. Cumplir la constitución, la ley, los decretos y las normas nacionales, departamentales, municipales e institucionales.
34. Responder por el correcto uso y conservación de los espacios físicos, bienes y material didáctico a su cargo.
35. Informar a los estudiantes al inicio de cada periodo, el programa del área o asignatura, desempeños, criterios y sistema de evaluación y procesos metodológicos.
36. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
37. Informar de los resultados académicos a los estudiantes antes de pasar la planilla a Secretaría.
38. Atender, acompañar a los grupos que eventualmente estén solos.
Artículo 44.
Deberes de los Directores de Grupo. Son deberes de los docentes Directores de grupo:
1. Ser puntual en el desempeño de sus funciones como director de grupo.
2. Promover al interior de su grupo el valor de la puntualidad.
3. Ser constante en la planeación y ejecución de actividades que beneficien la sana convivencia de los estudiantes.
4. Velar por que los alumnos presenten oportunamente las recuperaciones propuestas por los docentes de las áreas en las cuales tienen logros pendientes.
5. Informarse sobre el estudio académico y/o disciplinario de los alumnos de su grado.
6. Notificación al coordinador sobre los resultados de las actividades y recuperación de los alumnos.
7. Brindar un trato digno y justo a todos los miembros de la comunidad educativa respectando las diferencias individuales.
8. Orientar al estudiante hacia las buenas relaciones humanas y a tener un buen comportamiento en la Institución cumpliendo debidamente con el reglamento del estudiante.
9. Controlar la buena presentación personal de los estudiantes y orientarlos sobre normas de higiene.
10. Fomentar valores como la escucha, la tolerancia hacia las opiniones ajenas.
11. Sensibilizar a los alumnos sobre el respecto por las pertenencias ajenas.
12. Promover la adecuada utilización de las diferentes dependencias, instalaciones, equipos y enceres de la institución; En caso de daño o perdida el alumno se responsabilizara de ello.
13. Velar por el orden de aseo y decoración de su aula para darle una mejor presentación y para que los alumnos sientan agrado por ella.
14. Tener un contacto directo con los alumnos para escuchar sus inquietudes y tratar de darle solución adecuada y oportuna a sus problemas.
15. Impulsar programas y proyectos que respondan a las necesidades del grupo que sirvan como proyección de los alumnos y alumnas hacia la comunidad.
16. Proporcionar estrategias que motiven a los alumnos a tener una convivencia sana, amable y cordial.
17. Tener contacto directo con sus compañeros de trabajo, coordinador y rector para estar informado sobre todo lo relacionado con su grupo y poder desarrollar estrategias y tomar medidas que lo favorezcan.
18. Cumplir con sus deberes y propender al máximo para que sus alumnos asimile las normas establecidas en el manual de convivencia.
19. Elaborar y cumplir con los alumnos el reglamento interno del aula de clase.
20. Diligenciar la información correspondiente de cada alumno en casos de procesos comportamentales y académicos y mantener el archivo correspondiente.
21. Coordinar la elección del representante de grupo al consejo estudiantil y al concejo de padres.
22. Tener inventario de los enceres del aula.
23. Pertenecer a la comisión de evaluación y promoción.
Artículo 45.
Deberes del Encargado de la Disciplina
1. Ser puntual en las actividades inherentes a su función.
2. Permanecer la totalidad del tiempo en la institución educativa o en el lugar donde se requiere presencia en el desempeño de su función.
3. Cumplir con el desarrollo inherente a su función.
4. Velar por el estricto cumplimiento del horario de entrada, salida y cambios de clase de la institución.
5. Hacer constante acompañamiento a los alumnos en el tiempo de descanso, promoviendo el buen comportamiento y buen uso de las dependencias de la institución educativa.
6. Llevar control de los alumnos que por una u otra razón lleguen tarde a la institución educativa.
7. Recibir alumnos coordinando la respectiva formación, ofrecer la información y observaciones pertinentes y autorizar la retirada a los salones.
8. Dar un trato digno y justo a todos los miembros de la actividad educativa, respectando las diferencias individuales.
9. Hacer control sobre el adecuado uso del uniforme y llamar la atención a quienes lo porten mal.
10. Controlar en horas de la mañana durante el periodo de formación la buena presentación e higiene personal de los estúdienos.
11. Escuchar las quejas e inquietudes de los alumnos y buscar soluciones justas y equitativas a sus problemas.
12. Velar en coordinación con los directores de grupo por el aseo por el caso de las aulas de clase y la buena presentación de la institución.
Artículo 46.
Deberes de los directivos docentes.
1. Dar un trato justo y respetuoso a todos y cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.
2. Atender en forma oportuna, los reclamos y sugerencias de la comunidad educativa.
3. Respetar la dignidad y los procesos de desarrollo del estudiante, en un ambiente de tolerancia.
4. Conocer, divulgar, cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia.
5. Dar testimonio de su calidad humana y competencia profesional, responsabilidad académica y actitud ética en sus actividades.
6. Prestar asesoría formativa a los estudiantes que lo requieran durante toda la jornada laboral establecida.
7. Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones de la Institución; o fuera de ella en actividades con estudiantes.
8. Atender a padres de familia y estudiantes dentro de la jornada laboral.
9. Respetar el desarrollo de los procesos de elección democrática de los estudiantes.
10. Informar las anomalías que se presenten en la institución.
11. Guardar sigilo sobre las informaciones que se ventilan en los comités o consejos en los cuales participa.
12. Asistir puntualmente a las reuniones que sea convocado en su jornada laboral y permanecer durante toda la sesión.
13. Respetar la diversidad de pensamiento y opinión de todos los miembros de la comunidad educativa.
14. Respetar los mecanismos y estrategias en el tratamiento de conflictos contemplados en este manual y participar en ellos.
15. Supervisar el uso de los espacios físicos de la institución, durante la realización de actividades curriculares.
16. Entregar oportunamente informes solicitados por las autoridades competentes.
17. Cumplir la constitución, la ley, los decretos y las normas nacionales, departamentales, municipales e institucionales.
18. Responder por el correcto uso y conservación de los espacios físicos, bienes y material didáctico a su cargo.
19. Dar a conocer a la comunidad educativa el PEI de la Institución, la autoevaluación institucional y el Plan de Mejoramiento Institucional.
20. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Artículo 47.
Deberes de los padres de familia
1. Firmar la matricula de su hijo(a).En caso de incapacidad física puede autorizar a una persona mayor de edad. Parágrafo: la matrícula deberá renovarse en las fechas estipuladas por la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia.
2. Enviar a su hijo(a) a la institución puntualmente y con los implementos de estudio establecidos.
3. Participar en forma responsable en la asociación de padres de familia, consejo de padres, comités y proyectos que funcionen en la institución.
4. Informarse sobre el rendimiento académico y comportamental de su hijo o acudido y participar en las acciones de mejoramiento.
5. Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos.
6. Acudir oportunamente a la citación que le haga la Institución.
7. Buscar la manera adecuada para el tratamiento de los conflictos de los hijos, mediante la utilización de los conductos regulares de la institución.
8. Contribuir solidariamente con la institución educativa en la formación de los hijos.
9. Informar oportunamente al Coordinador por escrito los motivos de inasistencia de su hijo.
10. Enviar por escrito a la coordinación, si el hijo debe ausentarse de la institución en la jornada académica.
11. Asistir a las reuniones para la entrega de informes académicos o comportamentales y/o encuentros formativos.
12. Tratar respetuosamente a todos los miembros de la comunidad educativa.
13. Responder por los daños causados por sus hijos y/o acudidos a los enseres de la institución y a los miembros de la comunidad educativa.
14. Fomentar en su hijo el acatamiento de las normas para la convivencia pacífica de toda la comunidad educativa.
15. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
16. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo.
17. Contribuir en la construcción de un ambiente de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la relación armónica entre los miembros de la comunidad educativa.
18. Comunicar oportunamente a las autoridades de la Institución Educativa y/o a las autoridades competentes, las irregularidades de que tengan conocimiento, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas y otros delitos cometidos contra los niños, niñas o adolescentes.
19. Apoyar la Institución Educativa en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la proceso de autoevaluación, formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
20. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
Artículo 48.
Deberes del personal administrativo y servicios generales
1. Dirigirse con respeto a los miembros de la comunidad educativa.
2. Mantener buenas relaciones de trabajo con los compañeros y demás personas con que se relaciona.
3. Atender oportuna y eficazmente al público que requiere su servicio.
4. Desempeñar con eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.
5. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo a las funciones que le han sido encomendadas.
6. Responder por la conservación de los útiles, equipos, documentos, muebles y bienes confiados a su administración y todos los demás bienes de la institución.
7. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan perjudicar la buena marcha de la institución.
8. Participar en los proyectos que convergen en bien de su ejercicio profesional y de la institución.
9. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de las instrucciones dadas.
10. Respetar la privacidad de los estudiantes.
11. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Título IV. Del uniforme
Artículo 49.
El uniforme se constituye en el distintivo o la carta de presentación que identifica al estudiante ante la comunidad.
• Representa sentido de pertenencia por la institución.
• Es un alivio económico para los padres de familia.
• Da sentido de igualdad evitando la competencia y rivalidad entre los estudiantes por la moda, marcas y estilo de vestir.
Artículo 50.
Uniforme de gala para hombres.
1. Camisa blanca, sport y manga corta. La camisa se llevará por dentro del pantalón, en caso de llevar camisilla debe ser blanca
2. Bluyín clásico azul oscuro con pasadores
3. Medias azul oscuro, sin estampados.
4. Zapato colegial negro con cordones negros.
5. Correa negra clásica.
No portar aretes ni accesorios extravagantes.
Artículo 51.
Uniforme de gala para las damas.
1. Blusa blanca manga corta, por dentro de la falda, corbata del color de la falda.
2. Falda a cuadros , cinturón con hebilla blanca . Debe llevarse hasta la mitad de la rodilla.
3. Medias blancas colegialas largas.
4. Zapato colegial negro de cordones.
5. Aretes y moños acordes con el uniforme.
6. Pintura de uñas color pastel.
7. Maquillaje suave
8. No debe llevar accesorios extravagantes.
Artículo 52.
De educación física para hombres y mujeres
1. Camiseta completamente blanca, marcada con el escudo del colegio manga corta.
2. Sudadera azul oscura, marcada con el nombre de la Institución, a la altura de la pierna izquierda.
3. Tenis azul oscuro (Venus)con cordones blancos.
4. Medias blancas, tamaño normal, no tobilleras.
5. Cachucha azul oscura o blanca y únicamente se utiliza mientras se desarrolla la clase de educación física.

Parágrafo 1: No se debe utilizar en la institución gorros, ni guantes con ninguno de los dos uniformes. El cabello debe de estar limpio y organizado, únicamente deben llevar accesorios en azul oscuro o blanco. Se recomienda llevar con los uniformes accesorios de color blanco y azul oscuro de un tamaño moderado (aretes, collares, pulseras o manillas).
Artículo 53.
Reglas para el cambio de uniforme. Para cambiar el uniforme en la Institución educativa se llevará el siguiente procedimiento:
1. El 50% de integrantes de cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa presenta la propuesta al consejo directivo, con las respectivas firmas y folios numerados.
2. El consejo directivo convoca a la asamblea general de padres de familia, en la cual hará la propuesta de dicho cambio. Una vez aprobada la propuesta por la mitad mas uno de la asamblea, se deberá levantar acta de dicha reunión, donde conste la aprobación para el cambio del uniforme.
3. En la misma reunión se fijará una fecha límite para recibir los modelos de uniformes.
4. Si a la fecha fijada, el consejo directivo recibe varios modelos, se convocará nuevamente a la asamblea de padres de familia para elegir uno de ellos, teniendo presente la calidad de la tela, el costo del mismo y lo adecuado para el clima. Si únicamente se recibe un modelo, éste será revisado y sometido a la aprobación de la asamblea de padres de familia. Se tendrá en cuenta además la opinión de la asamblea de estudiantes antes de tomar una decisión definitiva.
5. Una vez aprobado el nuevo modelo del uniforme para los y las estudiantes, el consejo directivo lo adoptará mediante acuerdo y procederá a dar la información pertinente y las recomendaciones del caso para que el nuevo modelo se haga como fue aprobado.
6. El nuevo uniforme empezará a regir dos años después de aprobado, contando como el primer año el de la aprobación, pero el que quiera cambiarlo inmediatamente, lo podrá hacer. Los estudiantes que al momento de la aprobación del nuevo uniforme estén cursando el grado noveno en adelante, podrán terminar hasta el grado once con el uniforme actual.
Título V. De los estímulos
Artículo 54.
Estímulos para los estudiantes.
1. Mención de honor otorgada por el consejo directivo, al finalizar cada año lectivo, al mejor bachiller Académico y Básico, mejor puntaje pruebas ICFES y a los mejores estudiantes de cada grado.
2. Izar la bandera, como reconocimiento institucional a aquellas acciones meritorias realizadas dentro y fuera de la institución.
3. Una observación positiva en la hoja de vida o ficha de seguimiento por las acciones que realice en pro del grupo o de la institución.
4. Reconocimiento público a las labores de servicio prestadas en la institución durante el año.
5. Publicación en el cuadro de honor de los estudiantes que se destaquen por el fomento de los valores y rendimiento académico.
6. Mención de honor por su participación destacada en semilleros de investigación.
7. Participar en capacitaciones.
8. Representación a la Institución y al corregimiento en actividades extra-escolares.
Artículo 55.
Estímulos para los docentes y directivos docentes.
1. Mención de honor otorgada por el consejo directivo a los educadores que se destacan por dedicación a los estudiantes, espíritu investigativo, espíritu colaborativo, impulso a las actividades extracurriculares y sentido de pertenencia.
2. Reconocimiento privado o público a los educadores que sobresalgan por trabajos de investigación o actividades culturales, académicas y deportivas a nivel municipal, departamental y nacional.
3. Publicación de las producciones e investigaciones destacadas.
4. Reconocimiento al maestro investigador del año, otorgado por el consejo directivo.

Parágrafo. Cuando el reconocimiento o estímulo que se entregue a final de año tenga que ver con investigación, el consejo directivo tendrá en cuenta el concepto de un comité conformado por: el rector, un docente, un estudiante, un egresado.
Artículo 56.
Estímulos para los padres de familia.
1. Reconocimiento público o privado a su participación en comités, comisiones, proyectos y actividades culturales y académicas en beneficio de la comunidad educativa.
2. Al finalizar el año lectivo, mención de honor en reconocimiento por la colaboración en actividades recreativas, académicas, culturales y deportivas, demostrando su sentido de pertenencia por la institución.
3. Publicación de las producciones e investigaciones destacadas.
Artículo 57.
Estímulos del personal administrativo y servicios generales.
1. Reconocimiento público a su participación en comités, comisiones, proyectos, actividades culturales y académicas que funcionan en la institución.
2. Mención de honor al finalizar el año lectivo al empleado que se destaque por la disposición y el sentido de pertenencia por la institución, otorgado por el consejo directivo.
Título VI. Debido Proceso
Capítulo 1. Principios Básicos
Artículo 58.
Principios básicos. La Carta Magna estableció en su artículo 29 el debido proceso, el cual debe aplicarse a “toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. Atendiendo a los preceptos constitucionales, la Institución asume los siguientes principios básicos del debido proceso:
1. Legalidad: para que un estudiante sea investigado y sancionado, la falta tiene que estar tipificada en el presente Manual de Convivencia o en la Ley.
2. Presunción de inocencia: el estudiante se presumirá inocente hasta que su responsabilidad por medio de la investigación sea confirmada.
3. Favorabilidad: cuando exista una indecisión razonable que no sea posible eliminar, ésta se resolverá a favor del estudiante investigado.
4. Defensa: el estudiante podrá aportar pruebas, contradecir pruebas, pedir la práctica de pruebas, interponer recursos, tener apoderado (padre de familia si es menor de edad; y el personero estudiantil).
5. Cosa juzgada: un estudiante sólo será juzgado una vez por la falta cometida, ante un mismo hecho. No se considera sanción la evaluación de su comportamiento.
6. Proporcionalidad: la sanción que se imponga debe corresponder a la gravedad de la falta cometida y considerando sus atenuantes y/o agravantes.
7. Imparcialidad: el juzgador no podrá ser juez y parte, ni juez de su propia causa. En caso de conflicto de intereses, el juzgador deberá declararse impedido para actuar.
Artículo 59.
Ámbito de aplicación. Las sanciones que se impongan a los estudiantes de la Institución Educativa Rural la Floresta, después de seguir el debido proceso, se harán teniendo en cuenta los siguientes ámbitos de aplicación:
1. Territorial: La sanción se aplicará al estudiante de la Institución cuando éste se encuentre al interior de la misma, o por fuera de ella en cumplimiento de actividades extra-clases o de actividades interinstitucionales. Igualmente, fuera de la institución utilizando el uniforme de la Institución.
2. Temporal: La sanción se aplicará al estudiante después de haber sido encontrado responsable de la falta que se le imputa. La Institución tendrá hasta un año calendario para llevar a cabo la investigación del hecho y para la imposición del respectivo correctivo.
Capítulo 2. Conciliación o mediación
Artículo 60.
Ante un conflicto, se propenderá por la búsqueda de una solución concertada mediante la conciliación, que permita la solución pacífica, fomentando así valores democráticos de convivencia y promoviendo la participación de los actores educativos.
Artículo 61.
La conciliación se define como un medio para resolver conflictos de manera pacífica, dialogada y concertada, con la ayuda de un mediador neutral llamado conciliador. Este ayudará a identificar las diferencias y llegar a un acuerdo.
Artículo 62.
Son principios de la conciliación:
1. Neutralidad e imparcialidad: el mediador no se podrá situar al lado de ninguna de las partes del conflicto.
2. Confidencialidad: el mediador no contará a nadie lo que en la sesión de mediación se exprese, excepto bajo el consentimiento de los afectados.
3. Respeto mutuo: ni las partes ni el mediador pueden utilizar términos que resulten agresivos u ofensivos.
4. Escucha: es la base de la mediación escuchar al otro para comprender.
5. Buena voluntad: para iniciar una mediación debe haber buena voluntad de las partes para resolver el conflicto y llegar a acuerdos.
Artículo 63.
La Institución Educativa conformará un comité de convivencia, paz y conciliación y sus integrantes recibirán el nombre de conciliadores. El comité estará integrado por:
El personero de los estudiantes,
el representante de los estudiantes al consejo directivo,
un docente,
el coordinador,
un estudiante de los grados 9°, 10°, 11° y
un estudiante del CLEI 6 de la Jornada Nocturna.
Artículo 64.
Son funciones del comité de convivencia, paz y conciliación:
1. Ofrecer elementos teóricos y prácticos a los estudiantes de la Institución Educativa Rural la Floresta sobre el liderazgo, teniendo como eje transversal la conciliación.
2. Orientar a los estudiantes en la resolución pacífica de conflictos para el mejoramiento de la convivencia institucional.
3. Acompañar a profesores en distintas zonas del establecimiento en los descansos para evitar los conflictos entre estudiantes.
4. Apoyar los procesos para el mejoramiento de la convivencia dentro de la institución.
5. Concienciar y dar orientaciones a los estudiantes de la comunidad educativa sobre la sana convivencia.
6. Ser líderes dentro de la comunidad educativa.
7. Ayudar a disminuir los enfrentamientos entre compañeros en las aulas de clase.
8. Participar en todos los eventos que promuevan la sana convivencia programados en la institución.
9. Intervenir cuando se presente un conflicto, conciliando con las partes afectadas.
Artículo 65.
Pasos para la conciliación. En el proceso de conciliación se tendrá en cuenta los siguientes pasos:
1. Introducción: las partes y el conciliador se presentan. El conciliador explica su rol, los objetivos de la mediación y las reglas de comportamiento. Se recalca la regla de respeto mutuo y se reafirma la confidencialidad, la neutralidad y la voluntariedad.
2. Contar el conflicto: las partes cuentan la historia al mediador. El conciliador resume la historia de las partes.
3. Visión del conflicto: las partes cuentan mutuamente la visión del conflicto. El conciliador rescata hechos y sentimientos y busca que las partes se pongan en el lugar del otro. Se identifican intereses y necesidades.
4. Lluvia de ideas: mediante una lluvia de ideas, se estimula a las partes a generar opciones.
5. Acuerdo: se analiza las opciones que son aceptables para ambas partes. Se escribe un acuerdo y se firma el acta de conciliación. Si no existe acuerdo, finaliza la mediación.
6. Seguimiento: se explica cómo se evaluará el seguimiento del acuerdo y se comunica que se puede acudir a ella ante cualquier divergencia.
Artículo 66.
Acta de conciliación. El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del conciliador.
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
4. Relación clara y precisa del motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, en caso de ameritarlo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Capítulo 3. Conducto Regular
Artículo 67.
Frente a una situación problemática que se presente en el aspecto académico, se llevará el siguiente conducto regular:
1. Docente del área.
2. Director de grupo.
3. Coordinación.
4. Comisión de evaluación y promoción respectiva.
5. Consejo académico.
6. Consejo directivo.
Artículo 68.
Frente a una situación problemática que se presente en el aspecto comportamental, se llevará el siguiente conducto regular:
1. Docente que atendió o presenció la falta.
2. Director de grupo.
3. Comité de convivencia.
4. Coordinación de convivencia.
5. Rectoría.
6. Consejo directivo.
Artículo 69.
Ante un proceso de faltas cometidas por un estudiante, se llevará el siguiente procedimiento:
1. Investigación preliminar: conocida una situación que se pueda considerar falta disciplinaria por parte de un estudiante, el educador que tuvo conocimiento de la falta, comunicará por escrito al estudiante que se le abrirá investigación preliminar, con copia al personero estudiantil y al padre de familia.
El estudiante o su representante podrá a partir de este momento presentar pruebas de su inocencia o a controvertir las pruebas que se presenten en su contra.
2. Formulación y notificación de cargos: conocido el presunto autor de una falta al Manual de Convivencia, el educador que conoció la falta cometida o el coordinador, comunicará al estudiante los cargos con copia al personero estudiantil y al padre de familia, indicando:
a) Descripción clara de los hechos.
b) Las normas del Manual de Convivencia que han sido violadas.
c) La calificación de la falta, como está contemplado en el Manual de Convivencia, considerando además los atenuantes o agravantes si los hay.
d) El educador hará saber al imputado que notificarse significa darse por enterado y no implica estar de acuerdo con los cargos señalados. Si el estudiante infractor no se presenta, se publicará en cartelera institucional durante 3 días hábiles.

3. Versión libre: el investigador podrá citar al imputado para que rinda su versión de los hechos, en forma voluntaria.
4. Audiencia de pruebas: el educador que adelanta el proceso informará por escrito al alumno involucrado en la falta, la fecha y hora en que se celebrará la audiencia de pruebas, acompañado del personero estudiantil y/o el padre de familia.
El educador interrogará al estudiante implicado y escuchará sus descargos, al igual podrá desvirtuar dichas versiones que vayan en contravía de las opiniones o señalamientos que se le hacen.
En caso de haber personas afectadas por el hecho que dio origen a la falta, podrán asistir y/o participar en la audiencia, previa citación.
5. Fallo o sentencia: desarrollado el proceso anterior, éste será remitido al rector o a el Consejo Directivo, según el caso, para que, con base en las pruebas aportadas a favor y en contra, así como los atenuantes o agravantes, emita un fallo en primera instancia mediante resolución motivada, donde quede clara la sanción, el motivo de la misma, los recursos que puede interponer y los plazos.
Se debe tener en cuenta que la sanción sólo se podrá ejecutar una vez se venzan los plazos para interponer los recursos.
6. Recurso de reposición: cuando el estudiante o el padre de familia considere que la decisión tomada por el rector fue injusta, podrá interponer el recurso de reposición ante el rector, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. El rector tendrá cinco días hábiles para responder el recurso; y en caso de silencio, se entenderá ratificada la decisión inicial.
7. Recurso de apelación: lo interpone el estudiante o padre de familia ante el consejo directivo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la respuesta del rector cuando ésta no sea satisfactoria. El consejo directivo será convocado a reunión durante los cinco días hábiles siguientes al radicado del recurso. En ningún momento el consejo directivo podrá agravar la sanción.

PARÁGRAFO 1: cuando un estudiante cometa una falta que se califique como leve, no será necesario aplicar los pasos anteriores, considerando que los correctivos son más pedagógicos que sancionatorios y en consecuencia no tendrán que llegar a rectoría. Se tiene en cuenta además que en este tipo de faltas entra a cumplir sus funciones el Comité de Convivencia, Paz y Conciliación.
PARÁGRAFO 2: Se dejará constancia en el observador, del correctivo que se aplique; y aparecerán las firmas de quienes intervinieron.
PARÁGRAFO 3: Se dejará constancia escrita, firmada por un testigo, cuando el estudiante se niegue a firmar.
Capítulo 4. Atenuantes y Agravantes
Artículo 70.
Ante una falta disciplinaria se tendrá en cuenta a la hora de definir un correctivo o sanción, los atenuantes o agravantes de los hechos, pero no será tenido en cuenta para cambiar la clasificación de la falta cometida.
Artículo 71.
Circunstancias atenuantes:
1. Haber observado buen comportamiento anteriormente.
2. Haber obrado por motivos nobles, altruistas o con buena intención.
3. El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta.
4. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
5. Si fue inducido por un superior o una persona mayor para cometerla.
6. Procurar voluntariamente después de cometida la falta, reconocer y enmendar el daño o perjuicio.
Artículo 72.
Circunstancias agravantes:
1. El grado de afectación de los derechos ajenos.
2. La naturaleza de la falta y sus efectos, según los perjuicios causados a las personas y al buen nombre de la institución.
3. El haber procedido con mala intención.
4. El haber obrado en complicidad con otras personas.
5. El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
6. El haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él o ella por sus superiores o compañeros.
7. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta.
Capítulo 5. De las faltas, acciones pedagógicas y correctivos
Artículo 73.
Faltas leves: son aquellas situaciones que afectan mínimamente la marcha institucional y no atentan contra la dignidad humana.
Se clasificarán como Faltas leves las que se nombran a continuación:

1. Hacer compras por la malla durante la jornada escolar.
2. Realizar toda clase de juegos de azar, negocios, compraventas dentro de la Institución. Cuando se trate de actividades para beneficio institucional, deben estar autorizadas previamente por el rector.
3. Permanecer en la institución después de culminada sus labores académicas sin previa autorización.
4. Conversaciones, silbidos o gritos esporádicos que interrumpan el normal desarrollo de las clases o actos de comunidad.
5. Desórdenes en formaciones y actos generales de la comunidad.
6. Comer en horas de clase sin autorización previa.
7. Masticar chicles en el aula de clases y en otros espacios de la Institución Educativa.
8. Llevar envases y dejarlos abandonados en los corredores, salones, baños, jardineras o cualquier otro sitio de la institución que no sea la tienda escolar.
9. Arrojar basuras en los corredores, patios y aulas de clase.
10. Usar inadecuadamente el uniforme dentro y fuera de la institución.
11. Permanecer en las aulas durante los descansos.
12. Utilizar el enmallado que cerca la institución para entrar o salir de ella.
13. Permanecer fuera de clase sin autorización.
14. Realizar actividades diferentes a las propuestas en clase.
15. Impuntualidad a las actividades institucionales sin justificación.
16. Contestar el celular . El celular debe permanecer en estado de silencio.
17. Utilizar medios tecnológicos como celulares, portátiles, audífonos, mp3, mp4, ipod u otros similares durante las clases para actividades diferentes a las programadas.
18. Incitar o provocar desórdenes y mal comportamiento en el aula de clase.
19. Emplear un vocabulario soez dentro y fuera de la institución.
20. Sentarse o pararse sobre los escritorios, mesas del restaurante, ventanales, mesas de pin-pong; o pararse en las sillas.
21. Indisponer la comunidad educativa en contra de la Institución Educativa llevando y trayendo información distorsionada.
22. Irresponsabilidad en el aseo del aula asignado por el director de grupo.
23. Faltar frecuentemente a clase sin constancia médica o excusa justificada del padre de familia.
24. Permanecer con el uniforme hasta altas horas después de terminar la jornada de estudio sin causa justificada.
25. Entrar al laboratorio, sala de sistemas, de audiovisuales, sala de profesores, rectoría Secretaria, Biblioteca y coordinación sin la autorización de la persona competente.
26. Participar en desórdenes dentro y fuera de la Institución, o de inducir a otras personas a ello.
27. Obstaculizar el trabajo y las actividades de los demás compañeros con charlas, juegos, visita a otras aulas a través de las ventanas o de las puertas.
28. Llegar tarde tres (3) veces durante el mismo periodo sin justa causa.
29. Utilizar en clase los recursos de las Aulas de Informática para fines no académicos. Por ejemplo: chatear, navegar en páginas no autorizadas, reenviar cadenas de correo electrónico, reproducir videos o música cuando estos no hacen parte de una clase.
30. Perturbar el trabajo de otros usuarios con comportamientos interferentes.
31. Desacatar los procedimientos establecidos por la Institución para el uso de las Aulas de Informática.
32. Descargar cualquier software de Internet, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor.
33. Modificar la configuración de los computadores.
34. No portar y/o tener en mal estado el carné estudiantil, el cuaderno de comunicaciones y o el Manual de Convivencia.

Parágrafo: toda falta leve que tenga repercusión negativa en la imagen institucional o en la dignidad de los miembros de la comunidad educativa, podrá ser clasificada como falta grave o gravísima.
Artículo 74.
El competente para investigar la comisión de faltas leves será el educador que tenga conocimiento del caso; y para aplicar correctivos será él mismo, el director de grupo, el comité de Convivencia, Paz y Conciliación, según el paso donde va el proceso.
Artículo 75.
Ante la comisión de una falta leve, se aplicará los siguientes correctivos según los atenuantes o agravantes:
1. Observaciones previas al estudiante: Las realiza el educador que conoció la falta, con el propósito de que el estudiante se comprometa a cumplir sus deberes en caso de haber faltado a ellos. Se consigna el hecho en el cuaderno de comportamiento del grupo.
2. Orientación por el director de grupo: el director de grupo orienta al estudiante a que reflexione en torno a la importancia de cambiar de actitud comportamental y se consigna en el cuaderno de comportamiento del grupo.
3. Amonestación en privado: La realiza el profesor, el director de grupo o el coordinador de convivencia. Se deja constancia en la ficha de seguimiento y/o en el cuaderno de comportamiento del grupo, indicando que en su momento se han efectuado las observaciones previas. Esta constancia debe estar firmada por quien hace la amonestación, por el personero de los estudiantes y por el amonestado; este último hace sus respectivos descargos, si los tiene. En caso de que el estudiante niegue los hechos por los cuales se le hace la amonestación, será necesario aplicar todos los pasos contemplados en el artículo 69.
4. Intervención del comité de mediación y conciliación: Interviene el comité de mediación y conciliación, para hacer un compromiso y asumir una actitud de cambio. Este compromiso queda fijado en un acta de compromisos comportamentales.
5. Actividad especial de reflexión o compromiso: Una vez citado el padre de familia e informado de la(s) falta(s) de su hijo(a), el coordinador de convivencia, solicita al estudiante y el padre de familia que se haga una reflexión y un compromiso sobre su comportamiento, firmado por el padre, el estudiante y el personero estudiantil, la cual se anexará a la hoja de vida del educando.
Artículo 76.
Faltas graves: en éstas se clasifican, aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa. Son consideradas faltas graves las siguientes:

1. Retirarse de la institución sin autorización de los directivos docentes.
2. La reincidencia en más de tres llegadas tarde sin justificación escrita por el padre de familia, durante un periodo académico.
3. Menospreciar o ultrajar los símbolos patrios, de la institución, el municipio o el departamento.
4. Deteriorar muebles, enseres y paredes de la institución. Las acciones correctivas deben incluir la reparación del daño causado.
5. Lanzar chistes de mal gusto o chismes que vaya en contra de los principios morales, éticos, políticos y religiosos de los demás.
6. Lanzar expresiones ofensivas o tirar objetos por las ventanas de las aulas de clase.
7. Hacer reclamos en forma descortés, altanera o agresiva.
8. Confianzas excesivas con compañeros o profesores dentro de la institución.
9. Expresarse en forma descortés y desmedida a través de escritos en muros, paredes y papeles que afecten los derechos de los demás.
10. Esconder implementos escolares o demás pertenencias ajenas.
11. Interrumpir con intención de saboteo cualquier actividad institucional.
12. Emplear la mentira y los falsos testimonios, afectando el buen nombre de la persona, o evadiendo responsabilidades. Si trae consecuencias en la vida e integridad de una persona, se considerará gravísima.
13. Empleo de apodos ofensivos, burlas, ademanes, gestos, posturas y expresiones irrespetuosas y/o ofensivas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
14. Llevar material pornográfico a la institución o utilizar la web para verlos.
15. Presentarse a la institución bajo efectos del alcohol, sustancias alucinógenas, estupefacientes o sustancias psicoactivas, debidamente comprobado.
16. Dañar o deteriorar el material de los demás. La medida correctiva adoptada debe incluir el arreglo o pago del daño causado.
17. Publicar en la web u otros medios de comunicación fotografías, imágenes e información de la vida privada de miembros de la comunidad educativa sin su consentimiento.
18. Agredirse física o verbalmente con compañeros dentro de la Institución Educativa o fuera de ella portando el uniforme. Si la agresión trae consecuencias en la integridad física o moral de la persona afectada, se considerará falta gravísima y se sancionará como tal.
19. Actuar como cómplice en la comisión de faltas graves.
20. Agredir de hecho o de palabra a un educador, directivo, administrativo u otro personal de la Institución Educativa. Si la agresión trae consecuencias en la integridad física o moral del afectado, ésta será considerada como gravísima y se sancionará como tal.
21. Fumar dentro de la institución; o fuera de ella portando el uniforme.
22. Cometer fraude en evaluaciones o pruebas escritas.
23. Utilizar el código de acceso de otro(s) usuario(s) sin la debida autorización.
24. Borrar archivos de otros usuarios
25. La comisión de 3 faltas leves en un periodo académico.
Artículo 77.
Los correctivos o sanciones que se seguirán para las faltas graves serán las siguientes, dependiendo de los atenuantes o agravantes analizados:
1. Actividad especial de reflexión o compromiso: Una vez citado el padre de familia e informado de la falta de su hijo (a), el coordinador de convivencia, solicita al estudiante y el padre de familia que se haga una reflexión y un compromiso sobre su comportamiento, firmado por el padre y el estudiante, en presencia del rector, la Coordinación de Convivencia y el personero de los estudiantes, la cual se anexará a la hoja de vida del educando.
2. Amonestación escrita: de ésta quedará constancia en la hoja de vida del estudiante.
3. Suspensión de actividades extracurriculares: La resolución rectoral definirá el tiempo que dure dicha suspensión, de acuerdo a los atenuantes o agravantes considerados.
4. Suspensión temporal hasta por cinco (5) días de clase: El estudiante, durante el tiempo que dure la suspensión, deberá desarrollar actividades formativas en los espacios indicados en la resolución rectoral de suspensión.
Artículo 78.
Faltas gravísimas: Son aquellas que por su magnitud afectan considerablemente la marcha institucional, además lesionan y perjudican física, psicológica o moralmente a los otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico, comportamiento o dignidad. Igualmente comprende aquellos hechos que afectan significativamente los bienes públicos.
Se clasifican como FALTAS GRAVÍSIMAS las siguientes:

1. Alterar, destruir o desaparecer registros académicos, controles de asistencias, certificados de estudio y otros documentos legales.
2. Atentar contra la propiedad ajena.
3. Portar o guardar armas.
4. Causar lesión personal a un miembro de la comunidad educativa intencionalmente mediante el uso de la violencia o de la fuerza.
5. Amenaza comprobada en cualquiera de las formas a un miembro de la comunidad educativa.
6. Realizar actos sexo-genitales dentro de la institución.
7. Causar daño grave a equipos, muebles o enseres del establecimiento de manera intencional. Las acciones correctivas deben incluir la reparación del daño causado.
8. Portar y/o hacer uso de sustancias u objetos explosivos.
9. Consumo comprobado de alcohol, estupefacientes, alucinógenos o sustancias psicoactivas dentro de la institución.
10. Inducir a otras personas al vandalismo y a la prostitución.
11. Traficar alucinógenos, estupefacientes y toda clase de sustancias psicoactivas dentro de la institución y fuera de ella.
12. Todo acto calificado como delito o penalizado por las leyes colombianas.
13. Acoso sexual a compañeras, compañeros o al personal de la Institución.
14. Abuso sexual a niños o niñas de la institución.
15. Ridiculizar a miembros de la comunidad educativa por medio de imágenes, escritos, panfletos o montajes utilizando Internet u otros medios.
16. Utilizar los medios tecnológicos con el objetivo de cometer fraudes académicos, financieros o para atentar contra la dignidad e integridad de las personas.
17. Sustraer información personal confidencial o libros reglamentarios de las dependencias de la Institución Educativa.
18. La extorsión y el atraco a mano armada.
19. Ejecutar cualquier tipo de soborno, chantaje o amenaza, por sí mismo o por otras personas.
20. Actuar como cómplice en la ejecución de una falta gravísima.
21. Copiar o reproducir software instalados en los equipos de cómputo de la Institución Educativa.
22. Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de máquinas locales o remotas sin la debida autorización.
23. Instalar o desinstalar software en equipos y servidores de la Institución, sin la debida autorización y sin la presencia de un profesor.
24. Infectar, de manera intencional, los computadores con Virus, Spyware o Malware.
25. Reincidir en la comisión de dos o más dos faltas graves en un mismo periodo.
Artículo 79.
Ante la comisión de una falta gravísima, se aplicará las siguientes sanciones según los atenuantes o agravantes analizados en cada caso:
1. Suspensión temporal hasta por Quince (15) días de clase: El estudiante, durante el tiempo que dure la suspensión, deberá desarrollar actividades formativas en los espacios indicados en la resolución rectoral de suspensión.
2. Cancelación de matrícula: Esta sanción la aplicará el Consejo Directivo de la Institución Educativa en única instancia, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple. El acuerdo del Consejo Directivo establecerá claramente los años de suspensión, sin exceder los tres años y tomando como primer año el que cursa en la actualidad. Contra la decisión del Consejo Directivo procede el recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión. El Consejo Directivo tendrá cinco días para responder el recurso; y en caso de silencio, se entenderá ratificada la decisión inicial.
Capítulo 6. De las excusas
Artículo 80.
El padre de familia o el estudiante deberá solicitar por escrito los permisos a la coordinación. Toda ausencia con excusa o sin ella se registra como falta de asistencia.
Artículo 81.
Cuando un estudiante falte con permiso o con excusa justificada, tendrá cinco (5) días hábiles para presentar evaluaciones, talleres y demás actividades realizadas durante su ausencia.
Parágrafo 1: si la fecha de entrega del trabajo se vencía antes de la salida, el estudiante deberá entregarlo antes de ausentarse.
Parágrafo 2: si la inasistencia justificada fue prolongada, se tendrá en cuenta para ampliar el plazo de entrega de trabajos y/o evaluaciones.
Artículo 82.
Cuando un estudiante falte a la institución, el padre de familia deberá poner en conocimiento al Coordinador y al director de grupo, informando la causa de su inasistencia y al regreso del estudiante deberá presentar la excusa por escrito, con la firma del padre de familia.
Capítulo 7. Valoración del comportamiento
Artículo 83.
La evaluación del comportamiento no es una sanción, sino una descripción de acuerdo a su desempeño comportamental durante cada período en los cuales se divide el año escolar, y se tendrá el cuaderno del grupo, las sanciones, estímulos y aspectos positivos que caracterizan al estudiante. Lo hace el Director de Grupo
Título VII. Procesos Democráticos
Capítulo 1. Del personero de los estudiantes
Artículo 84.
El personero estudiantil es un estudiante del último grado que ofrece la institución, elegido por todos los estudiantes matriculados, durante una jornada democrática, mediante voto secreto.
Parágrafo: atendiendo a la naturaleza del Establecimiento, en su condición de institución educativa que gradúa bachilleres en once.
Artículo 85.
El personero será elegido dentro de los treinta días siguientes calendario al de la iniciación de clases en un período lectivo anual.
Artículo 86.
El personero de los estudiantes en la Institución Educativa tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, organizando foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3. Presentar ante el rector de la Institución Educativa, según sus competencias, las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o al organismo que haga sus veces, las decisiones del rector frente a las peticiones presentadas por su intermedio.
5. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo Estudiantil.
6. Acompañar y asesorar a los estudiantes en los procesos disciplinarios que se adelanten contra ellos.
7. Presentar proyectos de bienestar estudiantil.
8. Denunciar ante las autoridades competentes aquellos hechos violatorios de la ley.
9. Promover y velar para que el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
10. Defender permanentemente los intereses de los estudiantes.
11. Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia.
12. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que haga uso de los recursos ante las autoridades de la Institución Educativa.
13. Orientar a los estudiantes que pretendan formular alguna queja o petición.
14. Hacer parte del comité de conciliación, paz y convivencia.
15. Vigilar y promover el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa en las elecciones y actividades que se lleven a cabo en la Institución.
Artículo 87.
Pasos para la elección del personero y contralor estudiantil:
Etapas Actividad Responsables
Motivación
(1 semana)
✔ Motivación a los estudiantes del grados 11º y 13º para la postulación como candidatos aspirantes a personero(a) , así como de 10° para contralor estudiantil.
✔ Análisis del perfil y funciones del Representante de grupo, Personero Estudiantil y Contralor Estudiantil.
✔ Orientación en cada uno de los grupos sobre gobierno escolar.
✔ Orientación e iniciación en la elaboración del programa de gobierno de cada uno de los candidatos
✔ Motivación para elegir Registrador Escolar.
✔ Directivos Docentes.
✔ Docentes
✔ Directores de Grupo.
Capacitación y campaña
(2 semanas)
✔ Orientación de las funciones del Registrador escolar.
✔ Inscripciones de candidatos a Personería Estudiantil y Contraloría estudiantil ante el Registrador Escolar.
✔ Asesoría para el manejo del tarjetón, incluyendo los candidatos en representación de los estudiantes al Consejo Directivo.
✔ Sensibilización para candidatos a la Personería y a la Contraloría.
✔ Entrega de documento taller sobre gobierno escolar a cada director de grupo para ser trabajado durante esta semana.
✔ Presentación de propuesta e iniciación de campañas de los candidatos.
✔ Visita del Personero Municipal a la Institución y diálogo de sensibilización.
✔ Debate de los candidatos.
✔ Orientación al estudiantado sobre el voto.
✔ Directores de grupo
✔ Educadores de cada Área.
✔ Registrador escolar.
✔ Directivos Docentes y Educadores.
✔ Educadores y Candidatos a la Personería.
✔ Personero Municipal
Consolidación del proceso democrático.
Día de la Democracia.
(1 semana)
✔ Reunión con los aspirantes a representantes de grupo.
✔ Cierre de Campaña.(Un día antes a las elecciones)
✔ Elección de Personero y Contralor Estudiantil.
✔ Informe de los Escrutinios.
✔ Elección de los representantes al consejo de padres.
✔ Elección de los representantes al consejo directivo.
✔ Elección de los representantes al consejo estudiantil.
✔ Candidatos a Personería y a representación al Consejo Directivo.
✔ Coordinador
✔ Docentes.
✔ Candidatos a la personería y coordinador del proyecto.
✔ Coordinador del proyecto.
✔ Comunidad educativa.
Artículo 88.
Consideraciones para el día de la democracia:
1. El día de las elecciones se invitará como veedores del proceso a: Al presidente (a) de la Junta de Acción Comunal, a los Concejales de la comunidad, al Sacerdote, y a los miembros Consejo Directivo.
2. No se permite personas visitantes en las mesas de votación mientras se lleve a cabo la jornada electoral.
3. Durante la jornada de votación los candidatos no deben hacer proselitismo.
4. Los candidatos deben apostarle al juego limpio y no ofrecer prebendas a cambio del voto.
5. En cada mesa de votación debe permanecer mínimo tres jurados y un testigo electoral por cada uno de los candidatos.
6. Los jurados no pueden hacer insinuaciones o indicar candidato alguno a los electores.
7. Ninguna persona puede acompañar al elector en el momento de sufragar, excepto en caso de alguna limitación física que le impida hacerlo por sí mismo.
8. Los testigos electorales pueden solicitar a las personas que ya votaron abandonar el recinto.
9. Los jurados de votación, principales y suplentes, deberán sufragar en la mesa donde presten la función, para la cual se anotan en la lista de sufragantes en los espacios destinados para tal fin.
10. El jurado que ha votado en la mesa respectiva donde prestó su servicio, no podrá votar en ninguna otra, so pena de hacerse acreedor de las sanciones estipuladas por la Institución Educativa en el Manual de Convivencia.
11. La votación se abre con el himno Nacional y se cierra con el himno del Municipio de Maceo, a la hora precisada por el Registrador estudiantil. Por ningún motivo se le permite sufragar a nadie después de cerrada las votaciones, aun cuando se encuentren estudiantes haciendo fila.
12. A continuación uno de los jurados lee en voz alta el número total de estudiantes sufragantes.
Artículo 89.
Los tarjetones electorales deberán llevar:
• Voto en blanco.
• Foto de cada candidato con un número y un símbolo que lo identifica.
Artículo 90.
Reclamaciones que se pueden presentar. Las reclamaciones se pueden presentar por escrito ante el registrador en primera instancia y al rector de la Institución en segunda instancia en los siguientes casos:
1. Cuando el número de estudiantes sufragantes de la mesa es mayor al número de estudiantes que podían votar en ella.
2. Cuando en las actas de escrutinio se incurra en error aritmético al computar los votos.
3. Suplantación de jurados de votación en el transcurso de la jornada democrática.
4. Manipulación de votos (indicar el candidato en el momento de sufragar, intimidación o incentivos en el espacio electoral).
Artículo 91.
Nulidad de las elecciones. Se convoca nuevamente a jornada de votaciones siguiendo el debido proceso establecido en el presente manual, en los siguientes casos:
1. Cuando se compruebe un fraude por los candidatos, por los jurados de votación o por los seguidores de uno de los candidatos.
2. Cuando los candidatos no cumplen con los requisitos estipulados en el PEI de la Institución Educativa.
Artículo 92.
Ante un presunto fraude, se llevará el siguiente procedimiento:
1. Recepción de quejas por escrito, indicando los hechos. Éstas se reciben dentro de los dos días hábiles siguientes al proceso democrático.
2. Recolección de pruebas y testimonios: dos días hábiles siguientes a la recepción de la queja.
3. Notificación por escrito al personero electo: el día hábil siguiente a la recolección de pruebas.
4. Descargos por parte del personero estudiantil: dos días hábiles.
5. Fallo mediante resolución rectoral motivada: dos días hábiles.
6. Recurso de reposición ante el rector, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución rectoral.
7. Recurso de apelación ante el consejo directivo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la respuesta del recurso de reposición.
8. Hacer convocatoria a nuevos candidatos a la personería.
9. Definir fecha en los 15 días hábiles siguientes para que se dé la nueva jornada democrática.
10. Seguir los pasos indicados para el proceso democrático.
Artículo 93.
Quien haya sido designado Jurado de Votación y sin justa causa se abstenga de concurrir a desempeñar sus funciones o las abandone, se le considerará como falta grave y se sancionará como tal.
Artículo 94.
A los estudiantes que participen responsablemente como jurados o en la organización de dicho proceso, se le estimulara mediante:
1. Reconocimiento en público por su gestión.
2. Reconocimiento en su seguimiento académico y en la ficha observador del estudiante.
Capítulo 2. Del Contralor Estudiantil
Artículo 95.
De conformidad con la Ordenanza Departamental Número 26 del 30 de diciembre de 2009, la figura del Contralor Estudiantil es un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa.
Artículo 96.
Elección y periodo. El Contralor Estudiantil es un estudiante del grado décimo o del CLEI 5, elegido democráticamente por los estudiantes de la Institución, el mismo día de la elección del Personero de los Estudiantes y con las mismas actividades y procedimientos descritos anteriormente. De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos. De dicha acta se enviará copia a la Contraloría General de Antioquia y Secretaría de Educación Para la Cultura de Antioquia. El acta de elección debe ser firmada por el rector de la Institución y el representante de la Asociación de Padres de Familia.
Artículo 97.
Quien sea elegido contralor estudiantil y ejerza su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido, se le reconocerá como prestación del servicio social estudiantil obligatorio.
Artículo 98.
Los principios éticos que orientarán la actuación del contralor estudiantil serán los siguientes:
1. Los bienes públicos son sagrados.
2. La gestión pública es democrática y participativa.
3. Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
4. Los resultados del ejercicio del control son públicos.
Artículo 99.
Funciones del contralor estudiantil:
1. Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de la Institución Educativa.
2. Promover la rendición de cuentas en la Institución Educativa.
3. Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante el fondo de servicios educativos.
4. Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa.
5. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de la Institución Educativa.
6. Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al rector y al consejo directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.
7. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan mérito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.
8. Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
9. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
10. Velar por el cuidado del medio ambiente.
Artículo 100.
El ejercicio de contralor estudiantil es incompatible con el del personero estudiantil y con el de los representantes de los estudiantes ante el consejo directivo. Sin embargo debe estar articulado al gobierno escolar.
Capítulo 3. Del Consejo de los Estudiantes
Artículo 101.
El consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.
Artículo 102.
Conformación: el consejo de estudiantes está conformado por un estudiante de cada uno de los grados y CLEIs que ofrece la institución, incluyendo al representante de los estudiantes al consejo directivo, el personero de los estudiantes y el contralor estudiantil. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados de primaria, serán convocados conjuntamente para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Artículo 103.
Forma de elección: Para poder elegir a los representantes de este consejo, el rector convocará a todos los estudiantes, para que dentro de las primeras cuatro semanas de iniciación de clases se elijan los voceros al consejo estudiantil, de una manera libre y democrática.
Artículo 104.
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
1. Tener su propia organización interna.
2. Elegir entre los estudiantes del grado once el representante al Consejo Directivo y asesorarlo permanentemente.
3. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Promover actividades y proyectos que tiendan a la cualificación y mejoramiento institucional y a la ampliación de mecanismos de participación estudiantil.
5. Representar a la institución en encuentros interinstitucionales locales.
6. Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite la mayoría de sus integrantes o el presidente del mismo.
7. Revocar el mandato del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo cuando no cumpla con sus funciones.
8. Proponer ante la asamblea de estudiantes la revocatoria del mandato al personero de los estudiantes, cuando éste no cumpla con sus funciones.
9. Participar en la autoevaluación institucional, la formulación del Plan de Mejoramiento Institucional y el seguimiento al mismo.
Capítulo 4. Del Consejo Directivo
Artículo 105.
El consejo directivo es la máxima instancia de dirección de la Institución educativa y está integrado por:
1. El rector, quien lo convoca y preside
2. Dos representantes de los educadores de la Institución, elegidos en asamblea de docentes por votación.
3. Dos representantes de los padres de familia, elegidos: uno por el consejo de padres y uno por la asociación de padres de familia cuando a ésta pertenezca la mitad más uno de los padres de familia de institución Educativa. De no ser así, el consejo de padres elegirá los dos representantes.
4. Un representante de los estudiantes del grado once, elegido por el consejo estudiantil.
5. Un representante de los exalumnos, elegido por la asociación de egresados.
6. Un representante del sector productivo, elegido entre los padres de familia que pertenezcan a éste.
Artículo 106.
Elección del consejo directivo: Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguiente al de la iniciación de clase de cada período lectivo anual deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Para ello, el rector convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos y así efectuar las elecciones correspondientes.
Artículo 107.
Los representantes de los padres de familia sólo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de estudiantes o acudientes de la institución. Los docentes, directivos o administrativos de la Institucion no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo directivo.
Artículo 108.
Funciones del consejo directivo. Las funciones generales se establecen según el artículo 144 de la ley 115 de 1994, la ley 715 de 2001, el decreto 4791 de 2008, así:
1. Adoptar y reformar el PEI de la institución de conformidad con la legislación vigente.
2. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
3. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre docentes, administrativos y estudiantes.
4. Aprobar el plan de actualización del personal de la institución presentado por el rector.
5. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
6. Aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
7. Fijar los criterios para asignación de cupos disponibles.
8. Emitir acuerdos para dar soporte legal a las decisiones tomadas por la comunidad educativa.
9. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado.
10. Adoptar y reformar el Manual de Convivencia de la institución, el Manual de funciones y procedimientos, de conformidad con las normas vigentes.
11. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
12. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
13. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
14. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones, en actividades tales como: programaciones recreativas, deportivas, culturales, sociales y religiosas de la respectiva comunidad educativa.
15. Darse su propio reglamento y ser gestores del crecimiento y progreso de la Institución.
16. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
17. Administrar con el rector el Fondo de Servicios Educativos.
18. Aprobar las adiciones presupuestales en cuantía inferior al 20%, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto.
19. Definir la administración y manejo del Fondo de Servicios Educativos y hacer seguimiento.
20. Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos
21. Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, según las normas vigentes.
22. Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes.
23. Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos.
24. Determinar la forma de realización de los pagos y recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa.
25. Aprobar el plan de compras de la Institución.
26. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería.
27. Aprobar la contratación de servicios que requiera la Institución.
28. Autorizar al rector para la utilización por parte de terceros de bienes muebles e inmuebles dispuestos para el uso de la Institución.
29. Reglamentar el uso de bienes muebles e inmuebles de la Institución.
30. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación de la Institución y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
31. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
32. Atender las sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa para el mejoramiento continuo de la institución.
Artículo 109.
Son Funciones de los integrantes del consejo directivo

Rector.
1. Organizar la agenda de las reuniones y darla a conocer con anterioridad.
2. Convocar y presidir el consejo directivo.
3. Verificar el quórum.
4. Someter a consideración y aprobación de los miembros del consejo directivo, el orden del día y las actas.
5. Representar al consejo directivo.
6. Informar a la comunidad educativa las decisiones tomadas en el consejo directivo.

Son Funciones de los dignatarios
1. Participar en las deliberaciones.
2. Ser voceros del estamento de la comunidad educativa que representa.
3. Conocer con anterioridad la agenda a tratarse.
4. Representar a su estamento ante la comunidad educativa.
5. Asistir puntualmente a las reuniones o en su defecto presentar excusa.
6. Proyectar la imagen positiva de la Institución.
7. Aportar ideas para el mejoramiento académico, social y cultural de la Institución.
8. Consultar inquietudes y sugerencias que ameriten llevarlas al consejo directivo.
Artículo 110.
Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá ser invitado por escrito a las reuniones del consejo directivo, con voz pero sin voto.
Artículo 111.
Quien desee participar en una reunión del consejo directivo, deberá solicitarlo por escrito al rector y tendrán voz, pero no voto.
Artículo 112.
El personero de los estudiantes y el contralor estudiantil serán invitados permanentes, con voz pero sin voto.
Artículo 113.
Habrá quórum en las reuniones ordinarias y extraordinarias con la mitad más uno de los integrantes del consejo directivo.
Artículo 114.
En la reunión extraordinaria se tratará solamente aquello para lo cual fue convocada.
Artículo 115.
Las actas y los acuerdos serán firmadas por todos los asistentes a la reunión.
Artículo 116.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Capítulo 5. Del Consejo Académico
Artículo 117.
La naturaleza del consejo académico es eminentemente de tipo académico y asesor del consejo directivo. El consejo académico de la Institución Educativa está integrado por:
1. El rector, quien lo convoca y preside.
2. El Coordinador.
3. Un docente por cada una de las áreas y grados definidas en el plan de estudios, elegido entre los docentes que orienten el área en la Institución.
Artículo 118.
Elección del consejo académico. Los docentes que orientan el área eligen democráticamente al que los representará en el consejo académico, cuyo período será anual, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta el momento que sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
Artículo 119.
Dentro de los primeros diez días calendario siguiente a la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el consejo académico de la Institución y entrara en ejercicio de sus funciones.
Artículo 120.
Se establecen como funciones del Consejo Académico en concordancia con los Decretos 1860 de 1994 y 1290 de 2009, las siguientes:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.
3. Liderar la elaboración, la organización del plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación anual de la Institucional.
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento.
7. Servir de instancia para decidir reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de los estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa.
8. Recomendar políticas para la dotación de material y medios auxiliares de enseñanza.
9. Propender por la calidad académica y pedagógica en la Institución.
10. Conformar las comisiones de evaluación y promoción.
11. Revisar y ajustar las propuestas de capacitación para docente.
Artículo 121.
Funciones de cada uno de los integrantes del consejo académico

Rector.
1. Preparar la agenda del día.
2. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo académico
3. Presidir las reuniones.
4. Verificar el Quórum.
5. Someter a consideración y aprobación de los miembros del consejo académico, el orden del día y las actas de cada reunión.
6. Representar legalmente al consejo académico.
7. Informar a la comunidad educativa en general las decisiones tomadas en el consejo académico.
8. Delegar en uno de los miembros del consejo académico su representante en cualquier evento académico o comité.

Coordinador.
1. Colaborar con el Rector en la preparación de la agenda del día.
2. Reemplazar al Rector en su ausencia.
3. Presentar informes académicos.
4. Orientar a los docentes y demás miembros en lo referente a la parte académica y normativa para el buen desempeño de la misma.
5. Dar a conocer los integrantes del consejo académico a la comunidad educativa.

Secretario (a).
1. Dar lectura al orden del día y de las actas de cada sesión.
2. Elaborar el acta de cada reunión en su respectivo orden.
3. Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida.
4. Archivar la correspondencia enviada y recibida.
El Secretario (a) del consejo académico, será la auxiliar administrativa de la Institución.

Docentes de las diferentes áreas y grados.
1. Llevar la vocería de los compañeros de área ante el consejo académico.
2. Coordinar y orientar el proceso de planeación.
3. Evaluar las actividades pedagógicas y establecer correctivos.
4. Definir estrategias, metodologías y recursos propios para el buen funcionamiento del área.
5. Informar a los compañeros las decisiones tomadas en el consejo académico.
6. Propiciar el intercambio de capacitaciones: Charlas, conferencias, talleres entre otros.
7. Coordinar la evaluación de textos guías.
8. Presentar propuestas de reforma al currículo y al plan de estudios para ser analizadas en el consejo académico.
Capítulo 6. De la Asociación de Padres de Familia
Artículo 122.
La asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la Institución. Sólo existirá una asociación de padres de familia en la institución y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar separados de la Institución.
Artículo 123.
La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Artículo 124.
Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente uno.
Artículo 125.
El padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
Artículo 126.
Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento.
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los niños y adolescentes y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral.
Artículo 127.
Manejo de los recursos de la asociación de padres.
El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar separados de los de la Institución.
Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos.
Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente de la Institución.
La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma.
El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento, en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección de la institución, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
Artículo 128.
Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
Artículo 129.
Prohibiciones. Le está prohibido a la asociación de padres de familia:
1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino a la Institución, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios.
2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares; en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.
3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos de la Institución, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.
4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
Capítulo 7. Del Consejo de Padres
Artículo 130.
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia de la Institución Educativa Rural, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. La conformación del consejo de padres es obligatoria.
Artículo 131.
El consejo de padres estará integrado por hasta tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca Institución.
Artículo 132.
Elección: Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
Artículo 133.
Estructura del consejo de padres de familia.
El consejo de padres podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento de la Institución Educativa, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento designado por el rector para tal fin. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o su delegado, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Artículo 134.
Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia:
1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado (pruebas SABER, ICFES).
2. Exigir que la Institución con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el Establecimiento, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño y de los jóvenes.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción.
10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo, con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 de 2005.
Artículo 135.
El rector de la Institución Educativa Rural la Floresta proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. A su vez, el consejo de padres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Título VIII. Servicios de Bienestar a los Estudiantes
Artículo 136.
Restaurante escolar. La Institución sirve como facilitadora y mediadora en cuanto a la consecución de los alimentos y la organización del reglamento para los usuarios del restaurante escolar.

Reglamento para el restaurante Escolar. Los estudiantes beneficiados deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Al restaurante escolar podrán asistir los estudiantes según orientaciones de bienestar familiar y/o que por sus condiciones económicas requieran de este servicio.
2. Los usuarios del restaurante deberán dar un aporte económico acordado con los padres usuarios, para: bonificación a las manipuladoras de alimentos, implementos de aseo, acarreo y compra de utensilios.
3. Los estudiantes deberán tener un comportamiento de respeto dentro del restaurante.
4. Todos los estudiantes están llamados a preocuparse por el buen aseo del restaurante, colaborando en limpiar, barrer o trapear el lugar, además de mantener los utensilios de cocina en el lugar indicado.
5. Los estudiantes del restaurante evitarán botar o dejar los alimentos, el que reincida en el hecho se cambiará por otro estudiante que si consuma lo que se le prepara.
6. A ningún padre de familia se le permitirá darle la comida a su hijo.
7. Los niños deberán tomar sus alimentos dentro del comedor.
8. El comité de apoyo o junta del restaurante escolar lo conforman seis (6) padres de familia usuarios y dos docentes.
Artículo 137.
Tienda escolar
1. En la tienda escolar se le presta el servicio a toda la comunidad educativa, ofreciéndoles comestibles variados y a bajos precios.
2. Los estudiantes deben tener un comportamiento ejemplar y deberán hacer fila para ser atendidos con agilidad y orden.
3. Después de consumir gaseosa tanto los estudiantes como el personal docente, deben regresar el respectivo envase a la tienda.
4. La tienda sólo funcionará para estudiantes durante el periodo de los descansos.
5. No es obligación de hacer fiados a distintos estamentos educativos. En caso de hacerlo, será responsabilidad del administrador.
6. Mantener canecas y recipientes aledaños a la tienda para que los usuarios arrojen desechos y materiales retornables o reutilizables.
7. La tienda escolar no podrá ser administrada por un docente. Puede hacerse mediante convocatoria a la comunidad educativa de la institución.
8. Debe ofrecer alimentos que fortalezcan la nutrición de los estudiantes.
9. La tienda escolar deberá tener en todo momento buena higiene.
10. La tienda escolar no es un establecimiento comercial, sino un servicio para satisfacer las necesidades complementarias del personal directivo, administrativo, operativo, docente y discente durante la actividad escolar.
11. La tienda escolar ofrecerá un servicio a menor o igual costo del que rige en el mercado local.
12. En caso que la institución educativa posea bienes muebles de su propiedad y destinados al funcionamiento de la tienda escolar, éstos serán entregados al proponente bajo riguroso inventario por la Rectoría.
13. La tienda escolar se entregará mediante acuerdo aprobado por el Consejo Directivo.
14. En caso de acudir a los servicios de una persona diferente al proponente como ayudante de la tienda escolar, el proponente debe anexar a éste el contrato suscrito con el ayudante y las respectivas copias de la seguridad social y de riesgos profesionales.
15. El rector de la Institución Educativa tendrá acceso a las instalaciones de la tienda escolar con el fin de vigilar su funcionamiento y verificar calidad y el estado del servicio con que cuenta la tienda escolar.
16. El proponente deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cancelar el valor mensual de arrendamiento dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
b) Velar por el buen estado de las instalaciones de la tienda.
c) Responder por los daños ocasionados a los enseres del inventario entregado.
d) Entregar a más tardar el último día del año escolar las instalaciones de la tienda y los bienes entregados bajo riguroso inventario.
e) Atender hasta la hora de salida de todo el personal.
f) Exhibir los precios.
g) Pago de intereses del 3% sobre el saldo vencido. El incumplimiento de pago de dos (2) meses de arrendamiento le generará la cancelación del contrato.
h) Contribuir a la sana convivencia evitando comentarios dañinos que afecten la buena marcha de la institución.
17. Es función del proponente atender exclusivamente la tienda escolar. Por ningún motivo podrá intervenir en los procesos administrativos, académicos o de convivencia de la Institución.
18. El servicio de la tienda escolar estará sujeto a las siguientes prohibiciones por parte del adjudicatario:
a. Alterar precios sin previa autorización escrita de la rectoría de la institución educativa.
b. Abrir el local en horas o días en que la Institución no esté laborando, salvo autorización escrita de la rectoría.
c. Arrendar o subarrendar las instalaciones de la tienda escolar.
d. Admitir alumnos u otro tipo de personas dentro del local de la tienda escolar, salvo previo contrato de trabajo conocido por la rectoría.
e. Admitir personal ajeno a la Institución en las instalaciones de la tienda escolar, salvo previa autorización de la rectoría del plantel.
f. Utilizar las instalaciones físicas de la tienda escolar para pernoctar.
g. Efectuar mejoras o reformas al local destinado para el funcionamiento.
Artículo 138.
La biblioteca escolar.

Prohibiciones en la biblioteca: A todo usuario de la Biblioteca se le prohíbe:
1. Comer dentro de la Biblioteca.
2. Causar ruido que perturbe el silencio con conversaciones diferentes al tema de consulta o producir risas exageradas.
3. Ingresar a la Biblioteca con: bolsos, chaquetas y buzos; así como libros que no sean de la biblioteca.
4. Sustraer material bibliográfico sin la debida autorización.
5. Destruir los libros calcándolos, mutilándolos o rayándolos.
6. Utilizar el área de referencia fuera de la biblioteca.
7. Coger los libros con las manos sucias.
8. Pronunciar palabras soeces y malos tratos dentro de la biblioteca.
9. Jugar dentro de la biblioteca
10. Pararse encima de las sillas o mesas.
11. Arrojar basuras al piso, mesas o sillas.
Artículo 139.
Recomendaciones o requisitos para préstamo y para hacer un buen uso de la biblioteca.
1. Presentar el carné estudiantil al momento del préstamo.
2. Sólo se prestan libros a personas de la misma Institución.
3. El carné quedará retenido en la biblioteca hasta que devuelvan el libro o material prestado.
4. Se debe pedir autorización para hacer uso de los implementos, libros o cualquier tipo de material de la biblioteca.
5. Se debe dejar los libros cerrados y organizados sobre la mesa.
6. Velar por la conservación de los libros de la biblioteca y por su buen estado.
7. El préstamo de un libro sólo se hace por ocho (8) días como máximo.
8. Si el usuario necesita el libro por más de 8 días, deberá acercarse a la biblioteca para renovar su préstamo.
9. Quien presta un libro o cualquier tipo de material de la biblioteca es responsable del deterioro o de la pérdida del mismo, por tal razón debe hacer su devolución personalmente.
10. Respetar el puesto que está ocupando la otra persona.
11. Levantar la silla para correrlas y salir.
12. Cuando de un texto hay un solo ejemplar, éste no se prestará para realizar trabajos fuera de la biblioteca.
Artículo 140.
Reglamento de sistemas:
1. Se consideran Aulas de Informática todos los espacios físicos y recursos de hardware, software y conectividad que la Institución Educativa ofrece como apoyo a las actividades de enseñanza/aprendizaje.

2. Se consideran cinco tipos de posibles usuarios de las Aulas de Informática a) estudiantes que se encuentren debidamente matriculados; b) profesores, coordinador y directivos; c) empleados de la institución cuya vinculación con la IE se encuentre vigente; d) padres de familia y comunidad en general e) usuarios del aula diferentes a los anteriores (capacitaciones específicas, cursos de educación continuada, usuarios individuales, etc.). Los usuarios tipo c deben contar con autorización de la rectoría para hacer uso de las Aulas de Informática. Los usuarios tipo d y e sólo podrán hacer uso de las Aulas de Informática en los horarios establecidos por la Institución Educativa.

3. La institución cuenta con dos tipos de salas y cada una de ellas tiene un uso determinado el cual se detalla a continuación:
Sala de sistemas: Esta sala en horario de clases será para uso prioritario de los grupos de Preescolar y básica Primaria y en los espacios que queden libres se atenderá la solicitud para su uso académico que hagan los demás docentes de la institución. En horas de la tarde de 1:30 P.M. a 3:00 P.M. prestará servicio a la comunidad, estableciendo la siguiente prioridad en usuarios y usos:
Para uso de tareas y asuntos académicos (sin costo alguno)
1º. Estudiantes de la Institución
2º. Padres de familia
3º. Estudiantes de otras instituciones. El SENA hará uso de la sala de 2:00 pm a 9:00 pm.
4º. Otras personas
Para uso general con costo para el usuario de $ 1200 hora. Para este uso en particular no hay prioridades.

4. La institución ofrecerá a los usuarios de las Aulas de Informática los recursos de hardware, software y conectividad disponibles, para que sirvan como apoyo en sus actividades académicas. El uso académico prima sobre cualquier otra utilización.

5. La administración de los recursos de las Aulas de Informática es responsabilidad de los docentes de Ciencia y Tecnología. Las Aulas de Informática deben estar en todo momento bajo la responsabilidad de un docente del área de tecnología e Informática o del monitor de Aula.

6. La utilización por parte de los usuarios de las Aulas de Informática se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

7. Los usuarios únicamente pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados. Sin la debida autorización, no se permite tener acceso directo a los servidores de las salas. No se autoriza copiar software o modificar los archivos que se encuentren allí, así como instalar software piratas. Para el uso de servicios especiales como sacar impresiones, grabar un CD/DVD o utilizar el escáner, se debe solicitar permiso al monitor o al docente responsable de la sala. (Algunos de estos servicios tendrán costo).

8. Los usuarios de los recursos de las Aulas de Informática, deben tener presente que sus acciones pueden afectar a la institución y a otros usuarios. Un usuario no podrá interferir en los procesos computacionales de la Institución con acciones deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los recursos informáticos o de la información.

9. Las clases que requieran el uso permanente de un Aula de Informática durante todo el año lectivo, serán solicitadas directamente por los docentes del área o por el coordinador y se asignarán en el orden riguroso a la recepción de dicha solicitud, dando prelación a las asignaturas en las que se trabaja con integración de las TIC.

10. El uso de las Aulas de Informática y de los servicios de Red en los horarios de clases serán para fines exclusivamente académicos. Está prohibido usar los equipos de las Aulas y los servicios de Red para jugar, enviar o recibir información pornográfica o de propósito netamente comercial. Por comodidad de los usuarios, sólo se permite el uso simultáneo de un computador a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúan juegos autorizados por el docente que contribuyan al desarrollo de competencias.

11. La modificación de los horarios de servicio será establecido y dado a conocer a todos los usuarios por el docente de Tecnología.

12. En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario debe reportar inmediatamente esta situación al monitor de la Sala para proceder a su reparación. Si se determina que el daño fue causado por mal manejo o maltrato del equipo, el usuario responsable debe encargarse de la reparación del mismo.

13. Son deberes de los usuarios: Para todos los tipos de Usuario:
a. Hacer reserva de los equipos o de las salas con la debida anticipación, de conformidad con las políticas establecidas en el presente reglamento. La asignación de equipos se ajustará a la disponibilidad de los mismos y a la atención de los usos prioritarios de las aulas. Salvo en los horarios establecidos para los miembros de la comunidad.
b. Reservar equipos de las Aulas de Informática para trabajo individual. Un usuario podrá reservar un máximo de 5 horas a la semana para trabajo individual. Este tipo de reserva solo podrá hacerse para realizar trabajos académicos o relacionados con la Institución Educativa, para poder realizar actividades diferentes el usuario deberá informar y cancelar por este servicio.
c. El docente o responsable de una clase no debe abandonar en ningún momento el Aula de Informática sin dar aviso previo al encargado o monitor de la misma. Si el profesor no va a estar presente durante la clase en el aula debe especificarlo en el momento de reservarla.
d. Cumplir puntualmente con los horarios de servicio establecidos para trabajar en las Aulas de Informática.
e. Cuidar los recursos de hardware y software así como los muebles y demás materiales que se encuentran disponibles para su uso en las Aulas de Informática.
f. Informar inmediatamente al encargado de la sala sobre cualquier irregularidad en el funcionamiento del equipo asignado (hardware, software o conectividad).
g. Acatar las instrucciones y procedimientos especiales establecidos por la Institución para hacer uso de los recursos de las Aulas de Informática.
h. Abstenerse de fumar y consumir alimentos y/o bebidas al interior de las Aulas de Informática.
i. Mantener la disciplina y no interferir con el trabajo de los demás usuarios de las Aulas de Informática.
j. Los usuarios tipo A (estudiantes) que requieran salir del Aula durante la clase, deberán solicitar autorización al profesor que esté a cargo en ese momento.
k. Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos al terminar el uso, esto incluye apagar los equipos adecuadamente y dejar el puesto de trabajo limpio y ordenado.
l. En caso de práctica de grupo, el profesor debe responder por el cuidado general y el buen manejo de la sala y sus equipos durante la clase.
m. Almacenar correctamente su información y hacerlo únicamente en las carpetas destinadas para ese fin.
n. Cuidar sus objetos personales, ya que los encargados de las Aulas de informática no se responsabilizan por la pérdida de los mismos.

14. Son derechos de los usuarios:
a) Recibir tratamiento respetuoso por parte del personal a cargo del Aula de Informática.
b) Recibir asistencia técnica en cuanto a hardware, software y conectividad se refiera, de acuerdo con las disposiciones definidas por la Institución.
c) Disponer de equipos en pleno funcionamiento en las Aulas de Informática.
d) Hacer uso del hardware, software y conectividad que se le haya asignado durante la totalidad del tiempo que se le haya acordado.

15. Los equipos de Informática (computadores, proyectores de video, cámaras fotográficas y de video, etc) sólo se prestan para usarse dentro de las instalaciones de la Institución Educativa. Cualquier excepción debe autorizarla directamente las directivas. El préstamo a estudiantes, de cualquier equipo, deberá autorizarse por parte de un docente que asumirá responsabilidad solidaria.

16. El préstamo de equipos para realizar exposiciones dentro de las instalaciones de la Institución, se regirá por los procedimientos establecidos por la Institución para tal fin.

17. El préstamo de equipos es personal e intransferible y quien lo realiza se hace responsable de ellos hasta el momento de devolverlos.
Título IX. Del Manual de Funciones y Procedimientos
Capítulo 1. Manual de Procedimientos
Artículo 141.
Permiso para un estudiante.
1. El estudiante presenta la solicitud escrita ante la Coordinador, quien confirma la necesidad. Ésta debe llevar la firma del padre de familia y su número telefónico.
2. Si el estudiante debe retirarse de la institución en jornada escolar, el permiso lo concede el coordinador y se registra en el libro de control de asistencia; pero en todo caso debe confirmar la necesidad de salida con el padre o acudiente.
3. Si el permiso es superior a un día, se presenta la solicitud escrita firmada por el padre de familia, ante el coordinador, quien lo puede aprobar hasta por tres días, previo visto bueno del rector.
Artículo 142.
Permiso a un educador.
1. Se hace la solicitud al rector, mínimo con tres días de antelación, para poder reorganizar grupos y horarios.
2. Establecidas las causas y aprobada la solicitud, se llena el formato correspondiente y firma el rector y se comunica al coordinador.
3. El Coordinador hace el respectivo registro en el libro de control.
4. El Rector pasa el reporte de permisos o ausencias finalizando el mes a la secretaría de la Institución Educativa.
5. Al regreso del docente, presentará al Rector el soporte que justificó su ausencia.
6. Copia del permiso y el respectivo soporte irá a la carpeta del educador.
Artículo 143.
Las salidas pedagógicas.
1. El educador hace la solicitud escrita ante el rector, con la respectiva agenda de trabajo, en la primera semana de inicio del año escolar.
2. El rector hace la solicitud ante la entidad territorial certificada al inicio del año escolar.
3. Una vez se cuente con el visto bueno de la entidad territorial certificada, se diligencia el formato de permisos de los estudiantes, firmado por cada uno de los padres de familia.
4. Si la salida implica desplazamiento en vehículo automotor y es durante toda la jornada, además de lo anterior, deberá contarse con el visto bueno del consejo directivo.
5. Cada participante de la salida, deberá entregar al organizador del evento fotocopia del documento de identidad y de la EPS.
6. A más tardar cinco días después de llevada a cabo la actividad, el educador responsable deberá presentar el informe correspondiente ante la Rectoría.
Artículo 144.
Control de llegadas tarde de un estudiante:
1. Se hace la anotación en el libro de registro de llegadas tarde, excepto si trae excusa firmada y justificada por el padre de familia, en caso de lluvia o venir de una vereda y no tener transporte.
2. Si llega tarde tres veces en un período académico, se hace el registro en el observador del estudiante y se llama al padre de familia, con el fin de firmar un acta de compromiso al respecto.
3. En caso de reincidencia injustificada más de tres veces en un período académico, se considera como falta grave y se sanciona de acuerdo al manual de convivencia.
4. Si el estudiante llega pasada una hora de la jornada escolar y no trae excusa firmada por el padre de familia, se notificará a éste y, con los dos, se firmará un compromiso en el cuaderno de comportamiento del grupo. Se hace el registro en el libro de llegadas tarde. Si reincide en este comportamiento, se registra en la ficha observador del estudiante.
Artículo 145.
Control de llegadas tarde de un docente, directivo o administrativo:
1. El Coordinador de Convivencia lo registra en el libro de control y se le pide una explicación verbal.
2. Si es reincidente, el rector le hace un llamado de atención administrativo por escrito con solicitud de descargos.
3. Si esta conducta es reiterativa, se reporta a secretaría de educación.
Artículo 146.
Ausencia de un educador:
1. Si la ausencia es justificada, el coordinador de convivencia establece las causas y las registra en el libro de control interno.
2. Si es debido a incapacidad médica, el educador (o un familiar o amigo) entrará en contacto inmediato con el rector o el Coordinador y se enviará vía fax o correo electrónico la incapacidad, con el objeto de gestionar el reemplazo temporal, de ser el caso.
3. El educador deberá presentar los soportes correspondientes ante el Rector dentro de los términos legales.
4. Si la ausencia es injustificada, se produce un memorando interno para el educador.
5. Se informa a la secretaría de educación.
Artículo 147.
Manejo de grupos en ausencia de un educador:
1. En caso de ausencia justificada o injustificada de un educador, el coordinador académico implementará en estos grupos los talleres generales de cada área que previamente los educadores entregaron a la coordinación y/o asigna docentes para que los acompañen o adelanten, buscando así disminuir la desescolarización.
Artículo 148.
Quejas y reclamos.
Ante un reclamo de tipo disciplinario se llevará el siguiente conducto regular:
1. Docente del área.
2. Director de grupo.
3. Comité de convivencia.
4. Coordinador
5. Rectoría.
6. Consejo directivo.

Ante un reclamo de tipo académico se procederá así:
1. Docente del área.
2. Director de grupo.
3. Coordinador.
4. Comisión de evaluación y promoción respectiva.
5. Consejo académico.
6. Consejo directivo.
Artículo 149.
Funcionamiento del buzón de sugerencias, quejas y reclamos
1. Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá hacer uso del buzón de sugerencias para aspectos generales o específicos sobre el buen funcionamiento de la Institución.
2. El buzón es abierto por el rector una vez al mes y de las sugerencias, quejas o reclamos conocerán las personas interesadas, en forma de sugerencias, para el mejoramiento continuo.
3. Se debe resolver en término de cinco días hábiles después de abierto.
Artículo 150.
Expedición de certificados, constancias de estudio y certificados de escolaridad
El responsable es el rector y la Auxiliar administrativa y seguirá el siguiente procedimiento.
1. La auxiliar recibe la solicitud de expedición de certificados de notas, con los datos del interesado.
2. Basada en el libro final de notas o en el software, expide, firma y pasa al rector para que firme dicho certificado.
3. El certificado lo entrega al interesado, luego de éste presentar copia del comprobante de consignación bancaria según el caso.
4. La auxiliar recibe la solicitud de expedición de constancias de estudio, con los datos del interesado(a).
5. Basada en el libro de matrículas o en el software, expide, firma y presenta al rector la constancia para la firma del mismo. Finalmente, la entrega al interesado(a).
6. La auxiliar diligencia y hace firmar del rector los certificados de escolaridad y los entrega al solicitante.
7. Para la expedición de certificados y constancias, la secretaría de la institución cuenta con un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la solicitud verbal o escrita, pero siempre obrando bajo principios de celeridad y eficiencia.
Artículo 151.
Préstamo de material bibliográfico.
La responsable es la bibliotecaria y se hará teniendo en cuenta los siguientes aspectos.

Préstamo de libros a estudiantes:
1. El estudiante solicita el libro a la bibliotecaria.
2. La bibliotecaria diligencia la ficha de préstamo, recibe el carné de biblioteca y le entrega el libro a éste, indicándole el plazo para la devolución.
3. Devuelto el libro, se hace el correspondiente registro, se verifica el estado en que se recibe el mismo y se devuelve el carné al estudiante.
4. En caso de pérdida de un libro, el estudiante, o en su defecto, el padre de familia, deberá reponer el libro.
5. Si el usuario no cumple con la entrega del libro en la fecha acordada se le cobrará una multa de $500 pesos por día de retraso.

Préstamo de libros a docentes o directivos docentes:
a) El educador solicita el libro a la bibliotecaria y ésta lo registra.
b) El educador deberá firmar al momento de la entrega del libro, así como en la devolución.
c) El préstamo y la devolución deberá hacerse personalmente.
d) En caso de pérdida de un libro, el responsable del préstamo deberá reponerlo.

Préstamo de libros a egresados:
a. El egresado solicita el libro a la bibliotecaria y ésta lo registra y le retiene su carné de egresado.
b. El egresado deberá firmar al momento de la entrega del libro, así como en la devolución.
c. El préstamo y la devolución deberá hacerse personalmente.
d. En caso de pérdida de un libro, el responsable del préstamo deberá reponerlo.
e. Si el egresado no cumple con la entrega del libro en la fecha acordada se le cobrará una multa de $500 pesos por día de retraso.
f. El tiempo de préstamo será máximo de quince días.
Artículo 152.
Proceso de matrícula.
Los responsables de este aspecto son el rector y auxiliar administrativa, analizando los siguientes parámetros:
1. Proyección de cupos: La proyección de cupos determina la oferta educativa para el año escolar siguiente, buscando asegurar la continuidad de los estudiantes antiguos y permitir el acceso de estudiantes nuevos. El rector hará la proyección de cupos y la auxiliar administrativa hará el registro en el Sistema Integrado de Matrículas (SIMAT).
2. Pre matrícula: es la reserva de cupo para estudiantes antiguos en la institución y para estudiantes que soliciten traslado.
3. Criterios para la asignación de cupos. Se asignará en el siguiente orden de prioridad:
• Estudiantes que ya están matriculados en la Institución y a los que solicitan traslados, para asegurar su continuidad en el sistema.
• Estudiantes provenientes del ICBF que, cumpliendo el requisito de la edad, vayan a ingresar al grado de transición.
• Estudiantes que soliciten traslado y tengan hermanos en la Institución.
• Niños y jóvenes que soliciten cupo, con prioridad para hermanos (as) de estudiantes ya vinculados.
• Niños y jóvenes clasificados en los niveles uno, dos y tres del SISBEN, o la población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable.
• Hijos de héroes de la Nación y veteranos de la Fuerza Pública.
4. Inscripción y asignación de cupos para estudiantes nuevos: la hará el rector con el apoyo de la auxiliar administrativa, a través del SIMAT.
5. Renovación de matrícula de estudiantes antiguos y de estudiantes que solicitan traslado: el rector renueva la matrícula de los estudiantes con el apoyo de la auxiliar administrativa y se registra en el SIMAT.
6. Matrícula de estudiantes nuevos: la hará el rector con el apoyo de la auxiliar administrativa, registrándola en el SIMAT.
En el proceso de renovación de matrícula y matrícula de estudiantes nuevos, la auxiliar administrativa seguirá este procedimiento:
a. Publicación de comunicado informando la fecha de matrícula y los documentos requeridos, procedimientos.
b. Recibe de cada estudiante o padre de familia la documentación requerida.
c. Diligencia la hoja de matrícula, la firma y la hace firmar por el estudiante y sus padres.
d. Elabora el listado de los estudiantes distribuidos por grupos y lo guarda en medio magnético.
e. Clasifica y archiva la documentación de cada estudiante.
f. Hace la relación de matrículas y manda encuadernar los folios correspondientes.
g. Entrega en rectoría el libro de matrículas para su firma y lo archiva.
h. Diligencia los formatos de grado undécimo para el ICFES y para el Distrito Militar.
i. Registro de novedades: se hará permanentemente a través del SIMAT.
Artículo 153.
Elaboración del presupuesto y PAC.
En la elaboración de presupuesto será responsable el rector y lo hará de la siguiente manera.
1. Elabora el plan de compras y el plan operativo anual de inversiones de acuerdo con el PEI, el Plan de Mejoramiento Institucional y demás necesidades detectadas y presentadas previamente por los integrantes de las áreas y los diferentes proyectos institucionales.
2. Clasifica y consolida la información recibida, con el fin de priorizar y elaborar el anteproyecto de presupuesto para la siguiente vigencia.
3. Proyecta y estima los recursos económicos necesarios para lograr los objetivos del PEI y el Plan de Mejoramiento, las transferencias que se van a recibir de la Secretaría de Educación, así como otros ingresos.
4. Proyecta y estima los egresos, de acuerdo con las necesidades del Plan de Compras, el PEI y el Plan de Mejoramiento.
Artículo 154.
Aprobación del presupuesto y del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC)
Los responsables son los integrantes del Consejo Directivo así:
a. El rector presenta el proyecto de presupuesto y el PAC inicial ante el Consejo Directivo, durante el mes de noviembre de cada año o fecha anterior de acuerdo a las directrices de la entidad territorial certificada.
b. El Consejo Directivo analiza y aprueba el presupuesto y el PAC inicial mediante acto administrativo (Acuerdo).
Artículo 155.
Documentación para graduaciones:
Responsable: Auxiliar Administrativo.
1. Elabora los certificados de notas de los grados cursados en la Institución para los alumnos del grado 11ª y el CLEI 6 de la Jornada Nocturna y les solicita los certificados de notas de los grados anteriores cursados en otras instituciones.
2. Verifica la documentación y el libro final de notas de los estudiantes que pueden graduarse.
3. Prepara la lista de los estudiantes con documentación incompleta.
4. Recoge la documentación y las certificaciones de aprobación de los logros pendientes, actualiza el cuadro general de notas y prepara la carpeta de cada uno de los estudiantes de los grados once y CLEI 6 con la documentación completa.
5. Recibe del grado once y el CLEI 6 una fotografía y el formato diligenciado para el registro y expedición de carné de egresado.
6. Recibe del coordinador y de las comisiones de evaluación y promoción, las notas definitivas de los estudiantes a graduarse y produce el listado definitivo.
7. Hace la relación de los diplomas para los graduandos y entrega el material a rectoría.
8. Recibe los diplomas, los revisa y entrega al rector para su firma.
9. Recibe y registra los diplomas firmados y las actas de grado en el libro correspondiente y lo archiva.
Artículo 156.
Préstamo de material audiovisual, material didáctico y ayudas educativas:
Responsable: Educadores o administrativos delegados por el rector.
1. La persona encargada recibe la solicitud de préstamo de equipos y espacios con mínimo un día de anticipación, por parte de los docentes o alumnos autorizados y diligencia el formato de solicitud de préstamo que contiene: Fecha, hora, motivo, tiempo solicitado, identificación del solicitante, área o asignatura y firma de quien recibe.
2. Entrega los equipos, espacios o material al solicitante, una vez haya sido probado e inspeccionado su estado en presencia del mismo.
3. Recibe los equipos y espacios del usuario una vez haya sido probado e inspeccionado su estado en presencia del mismo. Registra el reintegro o devolución del préstamo en el libro de control.
4. Informa a rectoría los daños o averías de equipos, materiales y espacios que se hayan presentado durante el préstamo. El informe debe contener: fecha, nombre del solicitante o persona que dañó el bien, área y grado, descripción del daño presentado.
5. El material sale de la institución sólo cuando es para uso institucional y manejado por personal de la misma; para los demás casos se requiere autorización del consejo directivo de la institución.
Artículo 157.
Inducción al talento humano que ingresa a la Institución:
Responsable: Rector y Coordinador.
1. Recibe al nuevo funcionario educador, administrativo o de servicios generales enviado por el ente contratista o nominador, verificando la siguiente documentación:
• Oficio o carta de presentación.
• Acto administrativo por nombramiento o traslado remitido por la Secretaría o la entidad contratista.
2. Presenta al nuevo funcionario la información correspondiente a: planes, proyectos, misión, visión, principios, perfil del cargo, manual de convivencia y orientación del Proyecto Educativo Institucional de la Institución. De esta información se le entregará copia digital.
3. Se le entrega al funcionario copia del manual de funciones y procedimientos de acuerdo con el cargo para el cual haya sido nombrado y los procesos que tendrá bajo su responsabilidad. Si se trata de un docente se le asignará la correspondiente carga académica y los proyectos.
4. Realiza un reconocimiento de la planta física de la Institución y lo presenta al personal docente, administrativo y estudiantes, con el propósito de integrarlo a la comunidad educativa.
5. Ubica al nuevo funcionario en su correspondiente lugar de trabajo y le hace entrega de los elementos y suministros necesarios para desarrollar su labor.
6. Le asigna un par (compañero o compañera que en lo posible desempeñe funciones similares) para que lo oriente y acompañe en el proceso de empalme en su nuevo cargo durante los dos primeros meses.
Artículo 158.
Inducción a estudiantes al comienzo del año:
Responsables: directivos y docentes.
1. Jornada especial de bienvenida el primer día a todos los estudiantes, donde se presenta el talento humano, se asigna el director de grupo, se distribuyen las aulas y se realizan actividades de integración y conocimiento del grupo, así como la misión y visión de la Institución.
2. Inducción al PEI (direccionamiento estratégico, propuesta pedagógica, manual de convivencia, currículo y plan de estudios) a través del desarrollo de talleres, durante las tres primeras semanas.
Artículo 159.
Inducción a estudiantes nuevos durante el año:
Responsable: coordinador de convivencia y director de grupo.
1. El coordinador de revisa la ficha observador del estudiante y dialoga con él estableciendo compromisos, según el caso particular.
2. Le hace entrega de una copia del manual de convivencia y comparte con él los aspectos más importantes, especialmente los relacionados con el debido proceso.
3. El Coordinador de Convivencia presenta al director el nuevo estudiante.
4. El director de grupo da a conocer al estudiante las particularidades del grupo. Le da la bienvenida y lo presenta al resto de compañeros.
5. El director de grupo asigna un estudiante para que le ayude en su proceso de adaptación al grupo.
Capítulo 2. Manual de Funciones
Artículo 160.
La Auxiliar Administrativa. Es la persona encargada del manejo de la información y del archivo del establecimiento. Depende del rector y sus funciones son:
1. Llevar registro y control de los aspectos legales y reglamentarios de la institución.
2. Atender todos los asuntos particulares y generales que le correspondan.
3. Responder por el buen funcionamiento de la secretaría y especialmente por la correcta elaboración y exactitud de los libros reglamentarios.
4. Revisar la documentación de los bachilleres que se gradúen.
5. Elaborar las actas general e individual de graduación.
6. Elaborar el cuadro del personal docente con destino a escalafón y protocolizarlo.
7. Hacer revisión de las planillas de calificaciones de cada uno de los grupos, firmar, sellar y hacerlos empastar.
8. Elaborar las listas y el directorio de los alumnos para efectos docentes y administrativos.
9. Elaborar planillas para calificaciones de las asignaturas en cada periodo.
10. Imprimir informes estadísticos de calificación para los estamentos que lo requieran.
11. Imprimir los boletines de calificaciones de todos los estudiantes en cada periodo para entregar al padre de familia.
12. Organizar con la debida protección los cd que contienen las copias de los programas y de los archivos.
13. Colaborar con la ejecución de programas implantados (SIMAT Y PACSIS)
14. Mantener actualizados los archivos de la Institución.
15. Elaborar la matricula de los estudiantes.
16. Revisar los documentos de los estudiantes matriculados.
17. Elaborar certificados de tiempo de servicio del personal docente.
18. Relacionar los estudiantes del grado 11º para el distrito militar
19. Mantener en perfecto estado la documentación de los estudiantes.
20. Llevar estricto control de los estudiantes que cancelan matrícula.
21. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, Profesores y Académico y elaborar las respectivas actas (Decreto 2694/98).
22. Responsabilizarse del proceso de matrícula mediante la previa revisión de los documentos de los estudiantes.
23. Transcribir y/o elaborar informes, resoluciones, acuerdos, cartas, memorandos o documentos que le sean ordenados por su jefe inmediato.
24. Efectuar las llamadas telefónicas que le sean asignadas por el jefe inmediato.
25. Cumplir con las demás funciones que le asigne el rector y atender las sugerencias e instrucciones relacionadas con su cargo.
26. Guardar absoluta reserva de los asuntos que le sean de su conocimiento por razón de su oficio.
27. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
28. Tratar con respeto y cortesía a todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 161.
La Coordinación. Es la encargada básicamente de organizar, coordinar, acompañar y evaluar los proyectos , el cumplimiento de las normas y reglamentos y el encargado de organizar y desarrollar los elementos esenciales del currículo . Ésta funciona de manera coordinada e integrada con la coordinación académica. Está orientada por un docente nombrado como Coordinador . Depende del rector y sus funciones específicas en materia de convivencia, son:
1. Organizar la participación de la comunidad en el proceso de elaboración del reglamento o manual de convivencia.
2. Dar a conocer las normas, manuales, reglamentos y procedimientos que existen en la institución.
3. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos que regulan la vida de la comunidad educativa.
4. Coordinar y orientar la interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma.
5. Proponer programas y proyectos que respondan a necesidades de convivencia.
6. Notificar las ausencias de los educadores al rector.
7. Brindar asesoría a los educadores y estudiantes sobre aspectos de su competencia (manual de convivencia, debido proceso y asuntos disciplinarios)
8. Organizar, convocar y presidir el comité de convivencia escolar.
9. Atender y tomar las decisiones pertinentes en relación con los problemas de convivencia que se presenten en la institución, de acuerdo al manual de convivencia.
10. Informar en las reuniones del Consejo Directivo sobre la marcha de la convivencia escolar y el clima institucional.
11. Informar a los educadores sobre el ingreso y retiro de estudiantes.
12. Programar, organizar y dirigir las reuniones de padres de familia.
13. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su oficio.
14. Participar en las comisiones de evaluación y promoción cuando sea delegado por el rector.
15. Colaborar con el rector en las funciones propias de su cargo que le sean delegadas, especialmente las relacionadas con la convivencia y la disciplina.
16. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
17. Cumplir y hacer cumplir las funciones y reglamentos internos.
18. Responder por la organización y marcha de actividades del profesorado y estudiantes, así mismo de la planta física.
19. Presidir los actos de comunidad.
20. Participar en el Consejo Académico, el Comité de Convivencia Escolar, los colectivos docentes y en otros donde sea requerido.
21. Organizar las direcciones de grupo para que sean ejecutoras inmediatas de la administración de los estudiantes.
22. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de maestros y estudiantes.
23. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.
24. Fomentar un clima institucional que facilite la inclusión escolar.
25. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, muebles y enseres confiados a su manejo.
26. Tratar con respeto y cortesía a todos los miembros de la comunidad educativa

En materia de lo académico:
1. Estudiar los informes académicos y establecer correctivos para cada caso.
2. Dirigir el consejo Académico y presidirlo en caso de ausencia del rector.
3. Participar de la elaboración del P.E.I. y componentes curriculares.
4. En cuanto a la parte operativa, establecer horarios, fijar asignación académica, cronograma de actividades académicas, calendario académico y distribución de tiempos.
5. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo en lo relacionado con el proceso de enseñanza y aprendizaje.
6. Coordinar la elaboración de los proyectos pedagógicos y actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo.
7. Participar en la formulación y revisión de logros, de indicadores de logros y competencias.
8. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones.
9. Atender las inquietudes de los estudiantes cuando así lo requiera el conducto regular.
10. Dirigir y orientar a los docentes en el desempeño de su misión de educadores, de formadores, de creadores de cultura y de conocimiento.
11. Planificar y participar en las reuniones de Consejo Académico y también en las sesiones de las comisiones de evaluación y promoción.
12. En coordinación con el rector y el Consejo Académico, establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones académicas y para su evaluación
13. Dirigir y delegar actividades complementarias que conlleven a un buen desempeño.
14. Orientar el trabajo en los colectivos docentes.
15. Participar en las comisiones de evaluación y promoción cuando sea delegado por el rector.
16. Colaborar con el rector en las funciones propias de su cargo que le sean delegadas, especialmente las relacionadas con lo académico y curricular.
17. Tratar con respeto y cortesía a todos los integrantes de la comunidad educativa.
18. Organizar y coordinar el banco de talleres.
Artículo 162.
La Bibliotecaria. Depende del rector y sus funciones son:
1. Planear, organizar y controlar los servicios de la biblioteca.
2. Seleccionar, clasificar y catalogar el material bibliográfico, atendiendo a las necesidades de los usuarios.
3. Mantener organizados los archivos de la biblioteca.
4. Seleccionar el material bibliográfico y confrontarlo con el ya existente.
5. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la biblioteca y presentarlo al rector para su aprobación.
6. Dar a conocer el reglamento interno de la biblioteca a la comunidad educativa y hacerlo cumplir.
7. Orientar a los estudiantes en la búsqueda de información consultas e investigación.
8. Velar por el buen trato de los libros y demás materiales, tales como prensa, revistas, entre otras.
9. Controlar el préstamo de libros y demás materiales de la biblioteca.
10. Implementar programas especializados como lecturas infantiles, conformación de clubes de lectura y hora del cuento, entre otras.
11. Mantener en la biblioteca un ambiente propio para la lectura y el trabajo intelectual.
12. Revisar que los libros devueltos estén en buen estado.
13. Buscar la tarjeta de cada libro devuelto y colocarle el sello de paz y salvo.
14. Llamar a los usuarios morosos para recordarles la devolución del material.
15. Controlar la entrada de los estudiantes y pedir el carnet para realizar los préstamos.
16. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas por su dependencia y rendir informe oportuno al rector.
17. Establecer relaciones con entidades culturales y otras bibliotecas.
18. Apoyar el núcleo de humanidades desde sus funciones propias.
19. Divulgar y promocionar el servicio de la biblioteca a los estudiantes y diferentes estamentos de la institución.
20. Solicitar por escrito la adquisición de material bibliográfico y publicaciones periódicas que se requieran en la Institución.
21. Elaborar carteleras informativas de acontecimientos importantes y de promoción de lectura.
22. Revisar diariamente que la colección esté bien ubicada.
23. Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento en razón de su oficio.
24. Colaborar con su jefe inmediato con cualquier otra actividad que le sea asignada, relacionada con la naturaleza de su cargo.
25. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, muebles y enseres confiados a su manejo.
26. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
27. Tratar con respeto y cortesía a todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 163.
Las Aseadoras. Las aseadoras asignadas a la Institución dependen del rector y sus funciones son:
1. Mantener bien aseadas las oficinas, biblioteca, laboratorios, salas de sistemas, sala de audiovisuales, , corredores, patios, baños y otras dependencias de la institución.
2. Cuidar los implementos que se le proporcionan para el cumplimiento de su labor.
3. Mantener limpias sillas plásticas, ventanas, paredes, pisos y techos.
4. Cuidar los muebles y enseres, equipos de oficina y demás elementos al hacer el aseo respectivo.
5. Portar el uniforme completo limpio y organizado, cuando éste le haya sido entregado.
6. Colaborar con el rector y coordinador en cualquier otra actividad que le sea asignada y que tenga relación con su cargo.
7. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
8. Tratar con respeto y cortesía a todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 164.
El Personal de Servicios Generales. Depende del rector y sus principales funciones son:
1. Ayudar a controlar la salida y entrada de personas, vehículos y materiales de la institución.
2. Estar atento a prevenir robos, saqueos o vandalismo.
3. Informar oportunamente las anomalías detectadas.
4. Velar por la conservación y seguridad de los bienes de la institución.
5. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
6. Controlar el despilfarro de energía y revisar la grifería.
7. Realizar reparaciones sencillas de sillas, mesas y otros enseres al interior de la Institución.
8. Limpiar zanjas, alcantarillas, reparar puertas, cambiar enchufes y tomas, etc.
9. Tratar con respeto y cortesía a todos los miembros de la comunidad educativa.
10. Portar el uniforme completo limpio y organizado, cuando éste le haya sido entregado.
11. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
12. Atender las sugerencias, instrucciones e indicaciones relacionadas con su cargo, hechas por el rector o quien éste delegue para tal fin.
13. Cuidar el jardín de la institución.
14. Mantener libre de maleza los alrededores de la Institución.
15. Colaborar con el aseo.
Artículo 165.
El Rector. El rector es el representante legal de la I. E. R La Floresta. Sus funciones son las siguientes:
1. Dirigir la reestructuración del PEI con la participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
3. Representar a la Institución ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad en forma continua, y dirigir su ejecución.
5. Orientar el trabajo del colectivo docente y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal y departamental.
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
11. Aplicar las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna al departamento y al municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución.
15. Rendir informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
16. Administrar con el consejo directivo el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen a la Institución.
17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
18. Celebrar contratos que hayan que pagarse con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
19. Elaborar el flujo de caja del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar informes de ejecución cada tres meses al Consejo Directivo.
20. Elaborar los proyectos de adición y traslados presupuestales.
21. Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas por los organismos de control del Estado.
22. Publicar mensualmente en un lugar visible de la institución, el informe de ejecución de los Fondos de Servicios Educativos, así como los convenios y contratos celebrados.
23. Presentar el informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas y entes de control que lo requieran.
24. Establecer criterios para dirigir la Institución de acuerdo con las normas vigentes.
25. Planear y organizar con el coordinador las actividades curriculares.
26. Establecer canales y mecanismos de comunicación dentro y fuera de la institución.
27. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.
28. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico y el coordinador .
29. Elaborar el proyecto de presupuesto y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación.
30. Ordenar el gasto de la Institución.
31. Administrar los bienes de la Institución.
32. Promover actividades de beneficio social que vincule la Institucional con la comunidad maceita.
33. Responder por la calidad de la información reportada en el SIMAT.
34. Celebrar convenios y alianzas estratégicas con entidades, instituciones educativas y Universidades, con el objetivo de prestar un mejor servicio educativo y permitir la continuidad de los Bachilleres.
35. Firmar constancias, certificados, diplomas y demás documentos legales que expida la Institución.
36. Ofrecer las garantías suficientes para que los niños y jóvenes ingresen, permanezcan y se gradúen en la Institución.
37. Definir al comienzo del año lectivo, el horario de la jornada escolar, de conformidad con las normas vigentes.
38. Definir el plan de trabajo durante las semanas de desarrollo institucional.
39. Actuar como superior inmediato del personal docente, directivo docente, administrativo y de servicios asignado a la institución.
40. Realizar la evaluación del período de prueba a los docentes y directivos docentes que ingresen mediante concurso de méritos; así como la evaluación anual de desempeño a los educadores vinculados según decreto 1278 del 19 de junio de 2002.
41. Enviar al inicio de cada vigencia fiscal copia del presupuesto anual numerado, fechado y aprobado por el consejo directivo.
42. Celebrar audiencia pública con la con la comunidad educativa durante el mes de febrero, donde se dé un informe financiero completo de la gestión realizada durante el año fiscal anterior.
43. Presentar un informe al alcalde municipal sobre la ejecución de los recursos que haya transferido.
Artículo 166.
Las Comisiones de Evaluación y Promoción. El Consejo Académico conformará, para cada grado, una comisión de Evaluación y Promoción integrada por: el rector o su delegado quien la convocará y presidirá, el (los) director(es) de grupo, un docente, el representante de grupo (un estudiante por grupo), un representante de los padres de familia (uno por grupo); con el fin de evaluar el rendimiento académico y comportamental, definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades, de conformidad con el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción adoptado por la Institución.

Son funciones de la comisión de Evaluación y Promoción, las siguientes:
1. Analizar casos persistentes de superación e insuficiencia en la consecución de los logros de los educandos.
2. Hacer recomendaciones generales o particulares a educadores, estudiantes, padres de familia y directivos docentes, con el ánimo de superar las insuficiencias y deficiencias detectadas en el proceso de evaluación de los educandos.
3. Velar porque a través de los procesos educativos adelantados por los educadores, se favorezca el desarrollo integral de los estudiantes, en especial en cuanto tiene que ver con la potenciación de capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el ejercicio de la responsabilidad, el desarrollo de habilidades para comunicarse y vivir en armonía.
4. Proponer diferentes estrategias de capacitación y actualización de docentes en el campo de la evaluación.
5. Servir de mediadores para solucionar conflictos presentados en el campo evaluativo.
6. Velar por el cumplimiento de compromisos y recomendaciones tanto de educadores como de educandos establecidos en el período inmediatamente anterior.
7. Decidir la promoción de los Educandos desde el nivel preescolar hasta el grado once.
8. Decidir la promoción anticipada de los estudiantes que demuestren persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado.
9. Determinar la realización de actividades pedagógicas en las áreas en las cuales se presentan deficiencias e insuficiencias significativas.
10. Determinar la reprobación de los estudiantes que persisten en las insuficiencias.

Son Funciones de los Miembros de la comisión de evaluación y promoción las siguientes:

Del Presidente:
1. Citar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Presentar informes al Consejo Académico, Consejo Directivo y comunidad en general.
3. Informar al personal docente, Consejo Académico y Directivas, las decisiones adoptadas en las reuniones.
4. Velar por el buen desarrollo de las actividades programadas por la comisión de Evaluación y Promoción.
5. Preparar la agenda de las reuniones.

Del Secretario
1. Elaborar las actas de cada reunión realizada.
2. Elaborar informes.
3. Citar a los integrantes de la comisión de Evaluación y Promoción cuando hubiere reunión programada.
4. Recibir y enviar correspondencia de la Comisión de Evaluación y Promoción.

De los dignatarios de la comisión
1. Llevar a la comisión los informes de rendimiento académico del grado que integran.
2. Recoger inquietudes que se presenten entre educadores y estudiantes con relación al quehacer educativo.
3. Proporcionar a los estudiantes y educadores informes sobre decisiones adoptadas en la comisión.
4. Presentar a la comisión de Evaluación y Promoción, casos de estudiantes de un respectivo grado que persisten en la adquisición de logros o en la insuficiencia de los mismos.
5. Programar actividades pedagógicas que conduzcan al mejoramiento del rendimiento académico.

El Representante de Grupo. El representante de grupo es la persona que se destaca por:
1. Su identidad y sentido de pertenencia con la Institución.
2. Capacidad de liderazgo y conciliación.
3. Buen rendimiento académico.
4. Excelente comportamiento, acorde con el manual de convivencia.

El representante de grupo es un intermediario de comunicación entre el director de grupo y la institución, así como de apoyo a la coordinación de convivencia y coordinación académica.

Sus Funciones son:
1. Asesorar y elaborar en las distintas campañas que el grupo emprenda, en coordinación con el director de grupo.
2. Organizar equipos de trabajo, según las actividades propuestas.
3. Buscar el equilibrio entre las personas que integran esos grupos.
4. Enterarse y conocer los canales de comunicación teniendo en cuenta el Manual de Convivencia para poder asesorar a sus compañeros en las dificultades presentadas en lo académico, disciplinario o administrativo.
5. Acompañar el proceso formativo y académico de sus compañeros.
6. liderar y buscar soluciones al aspecto disciplinario en caso de dificultades en coordinación con el director de grupo.
7. Estar enterado y verificar lo que se propone el grupo.
8. Actuar en estrecha relación con su director de grupo.
9. informar a quien corresponda las anomalías y colaborarle en la búsqueda de soluciones y aplicación de correctivos.
Artículo 167.
El Pagador(a) o Tesorero(a). El tesorero es el responsable de garantizar la correcta administración, tanto de los ingresos como de los egresos. Depende del rector y tiene las siguientes funciones: 1. Percibir todos los ingresos de la Institución.
2. Girar y entregar los cheques correspondientes a los gastos efectuados.
3. Hacer los registros relacionados con el manejo presupuestal.
4. Llevar los libros contables reglamentario, según normas vigentes.
5. Llevar el control de los saldos.
6. Elaborar las cuentas de cobro por concepto de transferencias y servicios prestados.
7. Firmar junto con el rector los cheques y los comprobantes de pago.
8. Mantener los soportes tanto de ingresos como de egresos.
9. Presentar un informe mensual al rector sobre los ingresos y egresos.
10. Apoyar al rector en la elaboración del presupuesto, el PAC, el POAI y el Plan de Compras.
11. Organizar los informes para ser presentados a los organismos de control.
12. Conciliar mensualmente los bancos.
13. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean de su conocimiento, por razón de su oficio.
Artículo 168.
El presente Acuerdo rige a partir del 2 de Noviembre de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Acuerdos Número sin del 3 de marzo de 2004.
Fue aprobado por el Consejo Directivo según actas número 70 del día y la fecha señalada.

Para constancia es firmado en el corregimiento la Floresta-Maceo, Antioquia, a los 2 días del mes de Noviembre de dos mil once.

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