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Fecha límite para declaración de renta de personas naturales año gravable 2025

Noti D'Mente | Jul 25, 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- habilitó las herramientas necesarias para facilitarle a los ciudadanos, la presentación del impuesto de renta para personas naturales año gravable 2025 y así puedan cumplir oportunamente con esta obligación.
Los vencimientos del calendario tributario inician el próximo 12 de agosto y terminan el 26 de octubre, por lo que los ciudadanos deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

¿Quiénes están obligados a declarar renta?

Si en 2025 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia cumplieron con alguna de las condiciones que se mencionan a continuación, deben presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario año gravable 2025:
Patrimonio bruto superior a $224.095.500 a 31 de diciembre de 2025.
Ingresos brutos iguales o superiores a $69.718.600 durante 2025.
Consumos con tarjeta de crédito superiores a $69.718.600 durante 2025.
Compras y consumos totales superiores a $69.718.600 durante 2025.
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $69.718.600 durante 2025.
Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2025.
Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2025 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario.

Diligenciamiento de la declaración únicamente como Usuario Registrado

Las personas naturales que cumplan con las condiciones, y estén obligadas a presentar la declaración de Renta y Complementario año gravable 2025, deben habilitar su cuenta de usuario, ya que el Formulario 210 estará disponible para diligenciamiento, ÚNICAMENTE, a través de la opción Usuario Registrado.
La entidad invita a los ciudadanos que no han habilitado su cuenta de usuario a que lo hagan en el Portal Transaccional por la opción Usuario Nuevo. Esto les permitirá, además de acceder a los servicios de diligenciamiento, realizar la presentación y pago de los impuestos nacionales por medios electrónicos, reduciendo el tiempo y los costos de transacción asociados al cumplimiento de la obligación.

Calendario tributario:

Fecha Últimos dos dígitos del NIT
Agosto 12 01-02
Agosto 13 03-04
Agosto 14 05-06
Agosto 18 07-08
Agosto 19 09-10
Agosto 20 11-12
Agosto 21 13-14
Agosto 24 15-16
Agosto 25 17-18
Agosto 26 19-20
Agosto 27 21-22
Agosto 28 23-24
Agosto 31 25-26
Septiembre 1 27-28
Septiembre 2 29-30
Septiembre 3 31-32
Septiembre 4 33-34
Septiembre 7 35-36
Septiembre 8 37-38
Septiembre 9 39-40
Septiembre 10 41-42
Septiembre 11 43-44
Septiembre 14 45-46
Septiembre 15 47-48
Septiembre 16 49-50
Septiembre 17 51-52
Septiembre 18 53-54
Septiembre 21 55-56
Septiembre 22 57-58
Septiembre 23 59-60
Septiembre 24 61-62
Septiembre 25 63-64
Septiembre 28 65-66
Octubre 1 67-68
Octubre 2 69-70
Octubre 5 71-72
Octubre 6 73-74
Octubre 7 75-76
Octubre 8 77-78
Octubre 9 79-80
Octubre 13 81-82
Octubre 14 83-84
Octubre 15 85-86
Octubre 16 87-88
Octubre 19 89-90
Octubre 20 91-92
Octubre 21 93-94
Octubre 22 95-96
Octubre 23 97-98
Octubre 24 99-00